Concepto con radicado N° 20221200282371 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022 - Normativa - VLEX 913582579

Concepto con radicado N° 20221200282371 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022

Fecha18 Octubre 2022
Número de radicado20221200282371
Radicado ANM No: 20221200282371
Bogotá D.C.
Señor
JOSÉ OCTAVIO SÁNCHEZ CAÑÓN
jose-2612@hotmail.com
Asunto: Respuesta al radicado No. 20221001689362 Concepto jurídico sobre las servidumbres mineras.
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que en virtud del artículo 12 del Decreto Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos
emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una
ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas
misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente
concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual
carece de efectos vinculantes.
Efectuada la anterior consideración, procedemos a dar respuesta a su solicitud, respecto del trámite sobre la
servidumbre minera, en los siguientes términos:
1. Sobre la servidumbre minera
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto
4134 de 2011
1
el objeto de la Agencia Nacional de Minería es administrar integralmente los recursos
minerales de propiedad del Estado, promover el óptimo y sostenible aprovechamiento de los recursos mineros
de conformidad con las normas pertinentes, en coordinación con las autoridades ambientales, sin q e
contemple la facultad de mediación o intervención en los conflictos que surjan con los c titulares en desarrollo
del contrato de concesión
Que, en igual sentido, el Código de Minas, tiene como objetivo "fomentar la exploración técnica y la explotación
de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los
requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y a que su aprovechamiento se realice en forma
armónica con los principios y normas de explotación 
Así pues, el ámbito de aplicación de la misma norma está destinada a reglar las relaciones jurídicas del
Estado con los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en
sus fases de prospección, exploración, construcción y mont aje, explotación, beneficio, transformación,
transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sea de propiedad

2
Resulta pertinente señalar que el artículo 168 de la Ley 685 de 2001, prescribe que las servidumbres en
beneficio de la minería son legales o forzosas, es decir que, operan de pleno derecho ya que tienen origen en
la ley y no requieren de un acto de constitución para nacer a la vida jurídica, siendo válido decir, que operan
1
Por la cual se crea la Agencia Nacional de Minería, ANM, se determina su objetivo y estructura orgánica
2
Decreto Ley 4134 de 2011

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