Concepto con radicado N° 20221200282741 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022 - Normativa - VLEX 913582498

Concepto con radicado N° 20221200282741 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022

Fecha18 Octubre 2022
Número de radicado20221200282741
Radicado ANM No: 20221200282741
Bogotá,
Señores:
MINUTOR SAS
Dirección: No registra
Correo electrónico: gerencia@minutor.org
País: Colombia
Municipio: Bucaramanga
Asunto: Respuesta solicitud radicado 20221001742662 – Instrumento Ambiental Plantas de
Trituración.
Cordial Saludo,
En atención a la solicitud radicada ante esta entidad mediante el numero relacionado en el asunto, nos
permitimos dar respuesta a su solicitud previas las siguientes consideraciones:
En virtud de lo contemplado en el Decreto-Ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería fue creada
como la autoridad concedente de títulos mineros en el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Minas y
Energía, autoridad a la que le corresponde, entre otras, las funciones de administrar los recursos minerales
del Estado, conceder los derechos para la exploración y explotación de los mismos a través de contratos de
concesión minera, respecto de los cuales se efectúa el correspondiente seguimiento, control y fiscalización.
A su vez, en virtud de las facultades y competencias otorgadas a la Agencia Nacional de Minera y a sus
dependencias a través del Decreto- Ley 4134 del 2011 y en concreto a lo establecido en el artículo 12 de
mencionada disposición normativa, es de resaltar que, los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora
Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar ilustraciones jurídicas generales y no
particulares, sobre las consultas que son puestas a su consideración, lo anterior, sin perjuicio de las
actuaciones que consideren pertinente adelantar los funcionarios competentes para cada caso en
concreto. En el mismo sentido, se aclara que los conceptos emitidos por esta oficina se emiten de
conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015, en el cual se establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o
ejecución, razón por la cual su contenido y alcance carece de efectos vinculantes.
Teniendo en cuenta lo anterior, procedemos a dar respuesta a todos sus interrogantes, en los siguientes
términos:
Soy una persona jurídica que le compra material crudo de río aun titular minero. Dicho material se
compra en bocamina y es transportado hasta una trituradora de mi propiedad la cual es triturado para
vender agregados.
-Dicha planta trituradora al no tener ninguna conexión con el título minero necesita algún
permiso ambiental?
-Dicha planta de triturado solo se le exigiría la guía minero ambiental de beneficio y
transforma-ción la cual debe ser realizada y radicada ante la autoridad ambiental competente?

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