Concepto con radicado N° 20221200282811 de la Agencia Nacional de Minería, 18/10/2022
Fecha | 18 Octubre 2022 |
Número de radicado | 20221200282811 |
Bogotá D.C.,
Señor:
OSCAR MANUEL BAQUERO REYES
Presidente Ejecutivo y Representante Legal
Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia FEDESMERALDAS
fedesmeraldas@gmail.com
litigiotributario@pgplegal.com
Cra 6 No 12-88 piso 6
Bogotá D.C
Asunto: Barequeo y regalías.
Cordial saludo
De conformidad con el radicado 20221001727812, a través del cual solicita concepto
jurídico, relacionado con el barequeo y las regalías, nos permitimos dar respuesta,
destacando que los pronunciamientos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia
Nacional de Minería, están dirigidos a brindar una ilustración jurídica general y no
particular, sin perjuicio de las actuaciones que el área misional encargada de la toma de las
decisiones en cada caso concreto considere pertinentes, y de conformidad con sus
competencias legales.
1. ¿Como y en que consiste el pago de regalías correspondientes a esmeraldas y demás
piedras preciosas y semipreciosas?
Toda persona natural o jurídica que explote recursos minerales de propiedad nacional, a
cualquier título, está obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de
los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una
declaración de producción del mineral explotado -en este caso esmeraldas y demás piedras
preciosas y semipreciosas-, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el
mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción
declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de
Planeación Minero Energética y el porcentaje establecido en la ley.
Para mayor ilustración, la Agencia Nacional de Minería, tiene a disposición de todos los
interesados en la pagina web de la Entidad, el ABC de pago en linea de contraprestaciones
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