Concepto con radicado N° 20221200283041 de la Agencia Nacional de Minería, 25/10/2022 - Normativa - VLEX 913582551

Concepto con radicado N° 20221200283041 de la Agencia Nacional de Minería, 25/10/2022

Fecha25 Octubre 2022
Número de radicado20221200283041
Radicado ANM No: 20221200283041
Bogotá D.C.
Señora
Tatiana Amaya Galvis
gerencia@econsultores.co
Asunto: Respuesta a radicados No 20221001848722, 20221001848692, 20221001848672 y
20221001848652 - Trámite administrativo de expropiación.
Cordial saludo.
Sea lo primero señalar, que, en virtud del artículo 12 del Decreto – Ley 4134 de 2011, los pronunciamientos
emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería están dirigidos a brindar una
ilustración jurídica general y no particular, sin perjuicio de las actuaciones que consideren pertinente las áreas
misionales en cada caso concreto y de conformidad con sus competencias legales. Así mismo, el presente
concepto es emitido en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
artículo 1 de la de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual carece de efectos vinculantes.
1. De la declaratoria de la industria minera como de utilidad pública e interés social
El artículo 58 de la Constitución Política de 1991, establece que “cuando de la aplicación de una ley expedida
por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto con los derechos de los particulares con
la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.
Sobre la declaración de utilidad pública e interés social, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-297 de
2011, estableció:
“UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL-Concepto/DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA E
INTERES SOCIAL-Competencia/DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL-
Objeto y finalidad/PREVALENCIA DEL INTERES SOCIAL-Aplicación por utilidad pública
Los conceptos de utilidad pública e interés social son determinantes como criterio sustancial por el
que se autoriza al legislador intervenir en la propiedad y en los derechos económicos individuales.
En este sentido se plantea como causa expropiandi o de imposición de servidumbres y también
como fundamento para aplicar el principio de prevalencia del interés social o público ante el cual
debe ceder el interés particular.”
En desarrollo del mencionado precepto, el actual Código de Minas – Ley 685 de 2001 -, declaró que de
utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, a saber:
“Artículo 13. Utilidad pública. En desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política, declárase de
utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases. Por tanto,
podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecidos
en este Código, las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos
constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.
La expropiación consagrada en este artículo, en ningún caso procederá sobre los bienes adquiridos,
construidos o destinados por los beneficiarios de un título minero, para su exploración o explotación
o para el ejercicio de sus correspondientes servidumbres.” (Negrilla fuera del texto)
Así pues, las actividades mineras que se desprenden del otorgamiento de los contratos de concesión minera,
autorizaciones temporales y en general de cualquier figura jurídica a través de la cual el

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