Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 09-04-2016. (Concepto aplicación 7 % del área bruta de un proyecto urbanístico destinada como cesión obligatoria y gratuita al Distrito) - Normativa - VLEX 820197797

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 09-04-2016. (Concepto aplicación 7 % del área bruta de un proyecto urbanístico destinada como cesión obligatoria y gratuita al Distrito)

Fecha de publicación09 Abril 2016
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:18Anexos:No
No. Radicación:3-2016-07094No. Radicado Inicial:3-2016-04461
No. Proceso:1070351 Fecha:2016-04-11 22:11
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora:XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digita lmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
MEMORANDO
Fecha: 11 de abril de 2016
Para: VERONICA ARDILA VERNAZA
Directora de Norma Urbana
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2016-03422 - 3-2016-04461.
Asunto: Concepto aplicación 7 porciento cesión obligatoria.
Apreciada Verónica:
Esta Dirección recibió la comunicación de la referencia, mediante la cual se informa que la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD ha solicitado a esta
Secretaría determinar la norma urbanística aplicable a los predios del asunto, con el objeto
de atender el requerimiento de avalúo comercial parcial de los inmuebles que se encuentran
ubicados en zonas de reserva vial.
Adicionalmente, señala que esa Dirección ha encontrado información relacionada con la
destinación que tienen los predios aprobados con normas del Decreto 159 de 1974, el
Acuerdo 7 de 1979 y el Acuerdo 6 de 1990, que no permiten establecer con exactitud si
estas áreas son zonas de uso público o predios de propiedad privada sin desarrollarse, dado
que en normas anteriores al Plan de Ordenamiento Territorial –POT,se indicaba que el 7%
del área bruta de un proyecto urbanístico debía destinarse como cesión obligatoria y
gratuita al Distrito, disposiciones que fueron demandadas y como resultado de las acciones
judiciales el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado declararon
su nulidad.
Por lo anterior, solicita que esta Dirección se pronuncie para cada uno de los casos que se
relacionan en la comunicación del asunto, para evaluar si jurídicamente los fallos inciden
en la condición urbanística de dichos predios, es decir, si conservan las normas de
aprobación manteniéndose como zonas de cesión gratuita y obligatoria, o si las decisiones
judiciales ordenan que las mismos se mantienen en el ámbito privado de cada urbanización
y por tanto son desarrollables.
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:18Anexos:No
No. Radicación:3-2016-07094No. Radicado Inicial:3-2016-04461
No. Proceso:1070351 Fecha:2016-04-11 22:11
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora:XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digita lmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Al respecto, se considera pertinente precisar los siguientes aspectos:
En primer lugar, es importante señalar que el literal a) del artículos 126 del Acuerdo 7 de
1979 fue declarado nulo por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decisión que fue
confirmada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Consejo de Estado mediante la Sentencia del 26 de enero de 1995 expedida dentro del
expediente con radicación No. 3015.
Ahora bien, la mencionada norma fue posteriormente replicada en los artículos 418 y 419
delAcuerdo 6 de 1990, disposiciones que fueron declaras nulas en algunos de los apartes
por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado por medio de la
Sentencia del 30 de agosto de 2001, que confirmó el fallo de primera instancia emitido por
elTribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso con radicación No. 25000-
23-24-000-1996-8166- 01(5595).
Las normas objeto de nulidad corresponden al descuento del 7% del área bruta de terreno
como requisito para laaprobación de proyectos de urbanización, para afectación a vías
arterias del Plan Vial delDistrito Especial de Bogotá, en la condición de cesión gratuita y
obligatoria a favor delDistrito.
En consecuencia, en concepto de la Sala se vulneró el inciso 3o. del artículo30 de la
Constitución Nacional de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de laactual
Constitución Política de 1991, dado que
(…) tal cesión no puede extenderse a vías que se
vayan a construir por valorización, es lo mismo que involucrar la cesión a terrenos en proceso de
urbanización, para afectarlos a las vías arterias del Plan Vial y no para la construcción de vías,
zonas verdes y servicios comunales de la URBANIZACION que se proyecta, que es para lo cual los
artículos 2o. y 7o. de la Ley 9a. de 1989 han previsto las cesiones gratuitas y obligatorias (…)”.
El citado fallo contempló además que
“(…) Aunque el Acuerdo No. 7 de 1979, fue subrogado
por el Acuerdo No. 6 de 1990, se hará su estudio de mérito, máxime cuando la teoría del
decaimiento del acto de carácter general fue recogida por el Consejo de Estado en sentencia del 21
de enero de 1991, expediente S-157 (…)”.
La teoría del decaimiento de actos administrativos, implica la pérdida de fuerza ejecutoria o
ejecutoriedad de las actuaciones administrativas expedidas con fundamento en el acto
administrativo general declarado nulo, siempre y cuando tales actuaciones no se encuentren
en firme.
Al respecto, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado con relación a los efectos
del fallo de nulidad, lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR