Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 02-09-2019. (Licencia urbanística - Vigencia - Situaciones jurídicas consolidadas.) - Normativa - VLEX 820198097

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 02-09-2019. (Licencia urbanística - Vigencia - Situaciones jurídicas consolidadas.)

Fecha de publicación02 Septiembre 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 4
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-58276 No. Radicado Inicial: 1-2019-52235
No. Proceso: 1491768 Fecha: 2019-09-02 07:40
Tercero: MARIA CRISTINA LLAÑA SAAD
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 29 de agosto de 2019
MARÍA CRISTINA LLAÑA SAAD
Calle 12C No. 4 – 26
mariacristinallana@gmail.com
No. Tel. 321 7005100
Radicado: 1-2019-52235
Asunto: Derecho de petición – Licencia de construcción No. 2870 de 1966.
Respetada señora María:
Esta Dirección recibió el radicado del asunto con el que solicita se le “aclare si el
condicionamiento de 3 años que tiene la Licencia de Construcción No. 2870 de jun (sic) de
1966, requiere ser renovada (sic) o si se considera vigente, con base a un derecho
adquirido”.
Al respecto, se aclara que el presente pronunciamiento se efectúa de manera general y no
particular, debiendo verificarse por el interesado las condiciones particulares de su
situación. Es así que, el siguiente pronunciamiento se emite en los términos del artículo 28
de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
El artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, modificado por el
artículo 2 del decreto Nacional 1203 de 2017, dispone:
“(…) ARTÍCULO 2.2.6.1.1.1 Licencia urbanística. Para adelantar obras de
construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural,
restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de
urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos
urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la
obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia
para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la
intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las
funciones de las entidades públicas competentes.
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto,
expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio
del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de
predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento
estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de
intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios.

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