Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 23-09-2016. (Solicitud de cambio de bien Inmueble de Uso Público a Privado) - Normativa - VLEX 820198121

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 23-09-2016. (Solicitud de cambio de bien Inmueble de Uso Público a Privado)

Fecha de publicación23 Septiembre 2016
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Folios:4Anexos:No
No. Radicación:3-2016-17598No. Radicado Inicial:3-2016-16054
No. Proceso:1124858 Fecha:2016-09-23 18:32
Tercero:SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora:XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc:InternoTipo Doc:MemorandosConsec:
Este documento es una versión impresa del original que fue gener ado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: 23 de septiembre de 2016
Para: GLENDA LUNA SALADEN
Directora de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios
De: MIGUEL HENAO HENAO
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2016-16054.
Asunto:Solicitud de exclusión de bien Inmueble de Uso Público a Privado
Predio ubicado en la Calle 65B No. 110B – 14
Desarrollo: Villa Dorado San Antonio Segundo Sector
Apreciada Glenda:
Sobre el particular, es pertinente recordar que mediante radicado 3-2016-03733 la
Dirección a su cargo solicitó a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos emitir
pronunciamiento sobre la viabilidad de dar curso a la petición con radicado 1-2016-08490,
en la cual se solicita reconocer que el bien inmueble con nomenclatura Calle 65B No.
110B-14 corresponde a un predio privado, toda vez que el mismo fue adjudicado a AMIRA
SOSA RODRIGUEZ, CLODOMIRO GOMEZ GALINDO E ISRAEL JIMENEZ mediante
Sentencia del 11 de diciembre de 2009 emitida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de
Bogotá.
Al respecto, esta Dirección mediante radicado 3-2016-05779 indicó:
“(…)de acuerdo con los
antecedentes del caso, es pertinente que, con anterioridad a pronunciarse jurídicamente sobre la
petición de la solicitante, es necesario que el Departamento Administrativo de la Defensoría del
Espacio Público – DADEP adelante el respectivo estudio jurídico y cartográfico para verificar si
existe sobreposición entre la Zona Comunal derivada del proceso de legalización del Desarrollo
Villa Dorado San Antonio II Sector y el predio que fue objeto de prescripción adquisitiva de dominio
a favor de los señores Amira Sosa Rodríguez, Clodomiro Gómez Galindo e Israel Jiménez. Lo
anterior, en cumplimiento de las competencias señaladas en los literales a) y e) del artículo 4º y a),
b), y c) del artículo 5º del Acuerdo 18 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio
Público” (…).
(…)
En ese orden de ideas, una vez el DADEP se pronuncie de fondo sobre el caso, esta Dirección
brindará el apoyo jurídico correspondiente para dar respuesta a la consulta de la solicitante”.

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