Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 24-02-2020. (Concepto sobre aplicación del Decreto 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 553 de 2018 – Incentivos para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario.) - Normativa - VLEX 842539202

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 24-02-2020. (Concepto sobre aplicación del Decreto 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 553 de 2018 – Incentivos para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario.)

Fecha de publicación24 Febrero 2020
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-04475 No. Radicado Inicial: 3-2020-03460
No. Proceso: 1563946 Fecha: 2020-02-24 11:19
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Para: JOSÉ CAMILO CASTELLANOS MOLINA
Director de Planes Parciales
De: ERIKA LUCÍA TORRES ROA
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos (E)
Fecha: 24 de febrero de 2020
Radicado: 3-2020-03460.
Asunto: Concepto sobre aplicación del Decreto 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 553
de 2018 – Incentivos para el desarrollo de Vivienda de Interés Prioritario.
Respetada Liliana,
Esta Dirección recibió la solicitud del asunto, en la cual requiere concepto en relación con
los porcentajes a aplicar en materia de vivienda de interés social y vivienda de interés
prioritario contemplados en el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 358 de 2018, para
adelantar estudio de la modificación sobre el Plan Parcial La Salle, aprobado con el Decreto
Distrital 721 de 2017.
Al respecto, se procede a la valoración del tema, acorde con las competencias asignadas
a esta Dirección en el Decreto Distrital 016 de 2013. Cabe advertir que, el presente
concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el
artículo de la Ley 1755 de 2015, según el cual “Salvo disposición legal en contrario, los
conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del
derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
Sea lo primero indicar que el artículo 2.2.2.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que
en el componente urbano de los Planes de Ordenamiento Territorial se deberán definir los
porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social
prioritaria (VIP), definiendo como porcentaje mínimo de suelo para el desarrollo de dichos
programas en tratamiento desarrollo, el 20% del área útil residencial del plan parcial o el
proyecto urbanístico.
Con relación a lo anterior, el Decreto Distrital 553 de 2018 en su artículo 3° establece:
“(…) Artículo 3°.- Porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de
Programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) en tratamiento de
desarrollo. El porcentaje mínimo de suelo para el desarrollo de Programas de

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