Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 01-06-2020. (Reserva de Espacio Público Puente Peatonal Universidad Distrital Francisco José de Caldas.) - Normativa - VLEX 847848214

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 01-06-2020. (Reserva de Espacio Público Puente Peatonal Universidad Distrital Francisco José de Caldas.)

Fecha de publicación01 Junio 2020
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 24
Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-09724 No. Radicado Inicial: 1-2020-10644
No. Proceso: 1567862 Fecha: 2020-06-01 20:46
Tercero: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Para: MARTHA EUGENIA BERNAL PEDRAZA
Directora del Taller del Espacio Público
De: YOHANA ANDREA MONTAÑO RÍOS
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos
Radicado: 3-2020-07881
Asunto: Respuesta consulta Reserva de Espacio Público para el Puente Peatonal
ubicado en la calle 26 A por Av Circunvalar – Lineamientos Plan de
Regularización y Manejo por etapas de la Sede Macarena B Universidad
Distrital Francisco José de Caldas.
Apreciada Martha Eugenia:
Se ha recibido en esta Dirección el radicado del asunto, mediante el cual la Dirección a su
cargo formula a esta Dirección los siguientes interrogantes:
“(…)
1. El (los) predio(s) de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deben considerarse
predios fiscales o predios privados?
Se requiere tener el concepto respecto a la condición de tales predios toda vez que la
normatividad vigente para determinar zonas de reserva y puentes peatonales establece:
Artículo 445 del Decreto Distrital No. 190 de 20047 (sic): “(…) Las zonas de reserva a
que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad
con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen,
sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial
principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos
colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de
programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que
sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.”.
Artículo 2 del Decreto Distrital 279 de 2003 “Por medio del cual se reglamentan los
puentes peatonales en el Distrito Capital”:
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 24
Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-09724 No. Radicado Inicial: 1-2020-10644
No. Proceso: 1567862 Fecha: 2020-06-01 20:46
Tercero: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
“(…) Cuando el puente peatonal sea construido por el Instituto de Desarrollo Urbana,
este solicitará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital una aprobación del
diseño del puente y de su implantación en el espacio público. (…)”.
Artículo 8 del Decreto Distrital 279 de 2003: establece como prioridades en la
construcción de puentes peatonales en vías de la malla vial arterial y local, las siguientes:
(…)
-Las vías con altos índices de saturación debido a los volúmenes de tránsito en las
que no existan cruces semaforizados.
-Los desarrollos de alta concentración comercial.
-La presencia de edificios dotacionales y equipamiento urbano, dando preferencia a
escuelas y hospitales.
-Las vías con trazados sinuosos que generen poca visibilidad, en áreas de demanda
de cruces peatonales.
-Las vías con índices de accidentalidad.
-Las vías con camios de sentido de los flujos vehiculares.
-Las vías de alta velocidad.
(…)
Parágrafo 2: En caso de zonas desarrolladas, se podrán generar áreas de reserva de
acuerdo a estudios que hagan factible la implantación de los puentes peatonales que
conecten con espacios privados abiertos al público.” (Subrayado fuera de texto).
Artículo 9 del Decreto Distrital 279 de 2003, asignó la competencia para autorizar la
construcción de puentes peatonales al Departamento Administrativo de Planeación
Distrital -hoy Secretaría Distrital de Planeación-, a partir del estudio de necesidad y
factibilidad técnica, la cual se sustentará en:
“(…)
a) La existencia de espacio público, de las zonas de reserva para tal fin y de predios
privados abiertos al público, para su adecuada implantación y desarrollo;
b) La evaluación del impacto urbano y de la seguridad ciudadana de la construcción
propuesta;
c) La justificación con base en la necesidad de resolver flujos peatonales a través de
altos volúmenes de tráfico vehicular y la coherencia de las obras propuestas con el
Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan.”
(subrayado fuera de texto).
Es decir, se hace una reserva cuando hay predios privados para ello y de ser predios
fiscales ¿aplicaría la misma condición?.

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