Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 09-06-2020. (Competencia para la expedición de actos administrativos para la actualización de la cartografía del POT)
Fecha de publicación | 09 Junio 2020 |
Materia | Jurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 6
Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-10225 No. Radicado Inicial: 3-2020-05701
No. Proceso: 1573435 Fecha: 2020-06-09 19:15
Tercero: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION - SDP
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
Archivo Central de la SDP
Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
PBX: 335 8000
www.sdp.gov.co
Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
MEMORANDO
Para: CHARLES ALFONSO LÓPEZ CASTRO
Director de Información, Cartografía y Estadística
De: YOHANNA ANDREA MONTAÑO RIOS
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos
Fecha: 09 de junio de 2020
Radicado: 3-2020-05701.
Asunto: Solicitud de concepto jurídico.
Apreciado Charles:
Esta Dirección recibió la solicitud de concepto jurídico relacionada en el asunto, mediante
la cual informa que: (…) en aras de dar solución a los conceptos técnicos enviados por el Instituto
Distrital de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER en los cuales se concluye que las áreas objeto de
estudio deben ser incluidas al suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación; se
requiere emitir concepto jurídico teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
El artículo 138 del Decreto 190 de 2004, estable (sic) que “La Dirección de Prevención y Atención
de Emergencias (DPAE) complementará progresivamente los estudios para mantener actualizada la
información que permita definir y adelantar acciones para la mitigación de riesgo en zonas
identificadas de Riesgo de Remoción en Masa.”
El parágrafo de dicho artículo expresa “Los resultados de los estudios de riesgo se incorporarán
progresivamente al Plan, previo acuerdo entre la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia
(DPAE) y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD)”.
Por otro lado, el parágrafo 2 del artículo 146 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Modificado por el
artículo 116 del Decreto 469 de 2003). “La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias
(DPAE) complementará y actualizará periódicamente la información sobre delimitación de las zonas
a declarar como suelo de protección por condición de alto riesgo no mitigable. La determinación de
tal riesgo obedecerá a resultados de estudios de riesgos y evaluación de alternativas de mitigación.
Con base en estos estudios, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, elaborará el
concepto técnico que delimite estas zonas, las cuales serán incluidas por el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital en el plano denominado “Suelo de protección por
riesgo de remoción en masa e inundación” y en el Anexo No. 2 del Decreto 619 de 2000.”
Así mismo, el artículo 471 del POT –Actualización de los planos oficiales del Plan de Ordenamiento
Territorial) dispone “El Departamento Administrativo de Planeación Distrital –hoy Secretaría Distrital
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba