Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 07-05-2020. (Concepto sobre el Plano de reloteo S24/4-53A. Urbanización Prado Veraniego) - Normativa - VLEX 847848795

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 07-05-2020. (Concepto sobre el Plano de reloteo S24/4-53A. Urbanización Prado Veraniego)

Fecha de publicación07 Mayo 2020
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 5
Anexos: No
No. Radicación: 3-2020-08663 No. Radicado Inicial: 3-2020-07070
No. Proceso: 1577572 Fecha: 2020-05-07 15:13
Tercero: Mireya Ramirez Briceno
Dep. Radicadora: XDirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Interno Tipo Doc: Memorandos Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
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Cra. 30 Nº 25 -90
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Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
MEMORANDO
Para: CHARLES ALFONSO LÓPEZ CASTRO
Director de Información, Cartografía y Estadística
De: YOHANA ANDREA MONTAÑO RIOS
Directora de Análisis y Conceptos Jurídicos
Fecha: xxxx de xxxxxxx de xxxxx
Radicado: 3-2020-07870
Asunto: Plano de reloteo S24/4-53A. Urbanización Prado Veraniego
Alcance memorando 3-2020-07070
Esta Dirección recibió la solicitud del asunto, en la que manifiesta que esa Dirección
recibió el memorando 3-2020-07070 referente a la vigencia del plano de reloteo
S24/4-53A de la Urbanización Prado Veraniego y solicita se de respuesta además
a los siguientes aspectos:
“1 ¿La respuesta del IDU se considera como parámero que levanta la restricción
solicitada por la Unidad de Desarrollo Urbanístico del DAPD, dando viabilidad a la
posibilidad de usar el plano S24/4-53A?
2Considerando el concepto del IDU comunicación STPC 20205460168631, radicada
ante esta Secretaría con el No. 1-2020-09742 del 9 de febrero de 2020, así como lo
expuesto por la Dirección del Taller del Espacio Público, en su memorando 3-2020-
02674 , en el que entre otras cosas señala lo indicado por la Unidad de Desarrollo
Urbanístico del entonces DAPD en oficio 4755 de agosto 25 de 1978, el cual precisa
“(…) este Departamento se abstiene de legalizar el Reloteo contenido en el Plano
No.S.24/4-53A hasta tanto el Interesado no presente el recibo de pago de zonas verdes
del Instituto de Desarrolle Urbano (…)” así como en el memorando de fecha 10 de
agosto de 1978 en el cual la misma Unidad le solicita al Archivo General del DAPD que
“(…) a partir de la fecha se abstenga de permitir tanto al personal de este Departamento
como al público el uso o reproducción del plano mencionado, hasta su legalización
mediante el Pago de Zonas Verdes y, al mencionar que no existe en la Entidad,
documento alguno que indique el pago de la obligación, es necesario para esta
Dirección y para la entidad, determinar: ¿si jurídica y urbanísticamente es viable
efectuar actuaciones urbanísticas tomando como soporte técnico el citado plano S24/4-
53A?”

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