Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 08-03-2021. (Concepto Decreto Distrital 275 de 2020 diferencias entre ser titular del derecho real de dominio y ser titular del derecho real de hipoteca) - Normativa - VLEX 866526203

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 08-03-2021. (Concepto Decreto Distrital 275 de 2020 diferencias entre ser titular del derecho real de dominio y ser titular del derecho real de hipoteca)

Fecha de publicación08 Marzo 2021
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 3
Anexos: No
No. Radicación: 2-2021-17782 No. Radicado Inicial:
XXXXXXXXXX
No. Proceso: 1698402 Fecha: 2021-03-08 14:24
Tercero: SECRETARIA JURIDICA DISTRITAL
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Oficio de salida Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique
su respuesta en la página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
Cra. 30 Nº 25 -90
pisos 5, 8,13 / SuperCade piso 2
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Cra 21 Nª69B-80 ext. 9014-9018
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Código Postal: 1113111
Este documento es una versión impresa del original que fue generado digitalmente.
Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del artículo 7° de la Ley 527 de 1999.
Bogotá, D. C., 08 de marzo de 2021
Señora
Gloria Elizabeth Téllez Segura
Correo electrónico
Gloribeth.gt@gmail.com
Radicado: 1-2021-14696
Asunto: Inquietudes relacionadas con el Decreto Distrital 275 de 2020, mediante el cual se
delimita y declara de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 2
del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia.
Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, trasladada de Secretaría Jurídica Distrital
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en la que manifiesta que la ciudadana Gloria Elizabeth Téllez
Segura, quien como respuesta a la notificación electrónica efectuada por la Subdirección de
Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, del
Decreto 275 de 2020, indica que me gustaría saber cuál es el procedimiento a seguir a partir de
ahora (…)” y además señala que “por otra parte tras leer el decreto n° 275 he encontrado una
irregularidad en cuanto a la información de los propietarios de mi vivienda ya que también aparece
como propietaria la Corporación Colombiana de Ahorro y Vivienda DAVIVIENDA, esto no es posible
ya que en el momento en el que efectué la compra de mi vivienda yo lo hice sola, por otra parte se
que la anterior dueña de la vivienda tenía una hipoteca que tuvo que saldar para poder vender el
inmueble (…)”.
Sobre el particular se procede a dar respuesta a sus inquietudes teniendo en cuenta la
información suministrada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta
Secretaría, dependencia que surtió el trámite de delimitación de la Unidad de Actuación
Urbanística No. 2 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, en los
siguientes términos:
Una vez ejecutoriado el Decreto Distrital 275 de 2020Por medio del cual se delimita y declara
de desarrollo prioritario la Unidad de Actuación Urbanística No. 2 del Plan Parcial de Renovación
Urbana Triangulo de Fenicia, el promotor procederá a la ejecución de la correspondiente
unidad de actuación urbanística, en el marco de lo establecido en el artículo 59 del Decreto
420 de 2014 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triangulo de
Fenicia”, ubicado en la Localidad de Santa Fe y se dictan otras disposiciones”, el cual establece:
Artículo 59° - UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA. Las Unidades de Actuación
Urbanística del presente Plan Parcial se desarrollarán mediante integración inmobiliaria, y su

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