Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. TRANSFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS - Doctrina Administrativa - VLEX 744426317

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. TRANSFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS

Fecha21 Junio 2018
Número de radicado20181100173601
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
110 - Página 1 de 15
Carrera 7 No. 31-10 Piso 11. PBX (1) 7560557. FAX Extensión 125 Línea gratuita 018000 180430
www.supersolidaria.gov.co
NIT: 830.053.043 5 Bogotá D.C., Colombia
Bogotá, D.C.
CONCEPTO UNIFICADO
TRANSFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA
¿Pueden los fondos de empleados transformarse en otro tipo de organizaciones? En caso
afirmativo; ¿En cuáles organizaciones resultaría viable tal transformación?
II. CONSIDERACIONES
Con fines metodológicos y para efectos de resolver los interrogantes planteados, se abordarán los
siguientes temas: (i) definición y naturaleza jurídica de los fondos de empleados; (ii) contexto
normativo referido a la transformación de los fondos de empleados; (iii) Organizaciones de la
economía solidaria vigilada por la Superintendencia; (iv) condiciones para la transformación de los
fondos de empleados y (v) la transformación de los fondos de empleados y su disolución, sin
liquidación.
2.1 Definición y naturaleza jurídica de los fondos de empleados
Los fondos de empelados son organizaciones de la economía solidaria1, regidos por el derecho
privado, cuya naturaleza jurídica es sin ánimo de lucro, creados con el objeto de producir, distribuir
y consumir conjunta y eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus
miembros y al desarrollo de obras de servicio a la comunidad en general.
Tales organizaciones están regulas por el Decreto 1481 de 1989; Ley 1391 de 2010; Ley 454 de
1998 y, en subsidio, aquellas previstas para las otras organizaciones de la economía solidaria o, en
ausencia de éstas, las que establece el Código de Comercio, siempre y cuando no afecten su
naturaleza jurídica.
2.2 Contexto normativo referido a la transformación de los fondos de empleados
Las normas que regulan a los fondos de empleados no consagran definición expresa sobre la
transformación, tampoco lo hacen los preceptos legales que resultan aplicables a las demás
organizaciones de la economía solidaria, razón por la que, resulta forzoso acudir a las
disposiciones establecidas en el Código de Comercio, siempre que no afecte n la naturaleza jurídica
de los fondos de empleados. Así lo dispone el artículo 10 de la Ley 1391 de 2010:
1 El parágrafo segundo del artículo 6 de la ley 454 de 1998 establece: “Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre
otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y
solidarias de propiedad, las inst ituciones auxiliares de la economía solidaria, las empresas comunitarias, las empresas
solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios
en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas
asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo
20181100173601
21/06/2018 15:35
Identificador: xZ9j gkSz YitT 38PA fQI7 5z8D oYo=
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