Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04085–04 – Trabajo Asociado no pueden ser temporales - Doctrina Administrativa - VLEX 744426329

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04085–04 – Trabajo Asociado no pueden ser temporales

Fecha13 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá D

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 004085 del 13 de febrero de 2004

Síntesis: aplicación de los artículos 52 y 53 de la Ley 863 de 2004.

Hemos recibido su consulta de la referencia mediante la cual solicita se le indique la aplicación de los artículos 52 y 53 de la Ley 863 de 2004. Al respecto le manifestamos que estas le serán resueltas en el mismo orden por usted planteado.

“1. ¿Al establecer el artículo 52 de la Ley 863 de 2003 que con las cooperativas de trabajo asociado se seguirá el mismo procedimiento establecido para las empresas que prestan servicios se aseo, de vigilancia y temporales de empleo, en el sentido de gravar con una tarifa del 7% de IVA la parte correspondiente de AUI (administración, utilidad e imprevistos), debe entenderse que las cooperativas de trabajo asociado, a partir de la vigencia de esta norma, se convierten en intermediarias del servicio de sus asociados frente a terceros y, en consecuencia por conceptos que hasta ahora no eran característicos para estas cooperativas como la administración del servicio para el tercero y la utilidad, de conformidad con las normas y la práctica cooperativas vigentes, quedan desvirtuados los instrumentos de autorregulación como las compensaciones, sus regímenes y el acuerdo cooperativo suscrito entre la cooperativa y el asociado? ¿Ahora no se podría hablar de compensaciones pues éstas solo surgen de la relación directa entre trabajadores asociados y su cooperativa mediante el acuerdo cooperativo?

Sobre el particular le manifestamos que al expresarse en el artículo 52 de la Ley 863 de 2003 que se gravará con IVA del 7% la parte correspondiente al AUI de las cooperativas de trabajo asociado en ningún modo contraviene lo dispuesto en el Decreto 468 de 1990, el cual se encuentra vigente y por supuesto es de obligatorio cumplimiento para las cooperativas de trabajo asociado.

“2. ¿La aplicación del artículo 53 de la Ley 863 de 2003 implica que los ingresos del asociado de una cooperativa de...

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