Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04193–06 Derecho de asociacion y libertad para ejercer una actividad economica - Doctrina Administrativa - VLEX 744426405

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04193–06 Derecho de asociacion y libertad para ejercer una actividad economica

Fecha13 Julio 1992
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

DERECHO DE ASOCIACION

Concepto No. 004193 del 13 febrero de 2006.

Síntesis: Derecho de asociación y libertad de desarrollar actividad económica y la iniciativa privada.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto jurídico sobre si los miembros del consejo principales y suplentes, un miembro del comité de crédito de la cooperativa, gerente, subgerente, jefe de cartera y contadora que conformaron una empresa totalmente independiente y con otro objetivo muy diferente al de la cooperativa multiactiva, pueden postularse y ser elegidos en la asamblea del mes de marzo.

Sobre el particular resultan necesarias algunas consideraciones tendientes a brindar ilustración al respecto.

Sea lo primero puntualizar que nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 38:“Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”

Este derecho fundamental de los ciudadanos colombianos, está plenamente reconocido por normas internacionales como son: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y Convenios de la Organización Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En ese escenario es claro entonces, que “el derecho de asociación, es el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, por ello, si no lo fuere así, no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro, que se trata de un derecho de libertad cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad”.

Es por ello, que la afiliación tanto como la pertenencia a una asociación son actos voluntarios y libres que manan exclusivamente y por siempre de la decisión de la persona, así lo ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencia T-454 del 13 de julio de 1992. M.P. Jaime Sanín Greiffenstein.

Doctrinariamente se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR