Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 26758–05 – Fondos de Empleados pueden constituir CDATs. - Doctrina Administrativa - VLEX 744426409

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 26758–05 – Fondos de Empleados pueden constituir CDATs.

Fecha29 Junio 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

FONDOS DE EMPLEADOS

Concepto No. 026758 del 29 de junio de 2005

Síntesis: Asociados de los fondos de empleados pueden hacer ahorro voluntario a través de CDATs. y designar un beneficiario del mismo

En primer lugar consideramos importante precisar que los fondos de empleados están regulados por el Decreto Ley 1481 de 1989 el cual determina, entre otros aspectos, su naturaleza, características, constitución y medidas para el fomento de estas empresas.

El referido decreto dispone en su artículo 16:

“Compromiso de aporte y ahorro permanente. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse a hacer aportes sociales individuales y periódicos y a ahorrar en forma permanente, en los montos que establezcan los estatutos o la asamblea (...)”

Adicionalmente, el artículo 22 ibídem señala:

“Los Fondos de empleados prestarán los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas que reglamenten la materia

“Sin perjuicio de los ahorros permanentes de que trata el artículo 16, los asociados podrán hacer en el fondo de empleados potros depósitos de ahorro, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término”

Bajo ese entorno normativo es claro, que los Fondos de Empleados están autorizados para captar depósitos a la vista, a término a través de CDATs o ahorro contractual o programado, además del ahorro permanente, exclusivamente con los asociados.

Los depósitos de ahorro a término o CDATs, constituyen una simple constancia de la suma de dinero que se recibe, la cual legitima a su titular en forma exclusiva para exigir su acreencia, sin que pueda considerarse que dicha certificación tenga la vocación de circulación en los términos del artículo 645 del Código de Comercio, por consiguiente, este título no puede ser expedido al portador, ni ser transferido por endoso, como tampoco...

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