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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES

Fecha07 Junio 2018
Número de radicado20181100159021
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D.C. Al contestar por favor cite estos
datos:
Fecha de Radicado:
No. de Radicado:
CONCEPTO UNIFICADO
DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE APORTES SOCIALES
I. PLANTEAMIENTO DE LA CONSULTA
¿En qué momento las organizaciones vigiladas pueden devolver o compensar obligaciones
crediticias con los aportes de sus asociados?
II. CONSIDERACIONES
Con fines metodológicos y con el propósito de resolver el interrogante planteado, se abordarán los
siguientes asuntos: (i) concepto y características de los aportes sociales; (ii) condiciones para la
devolución o compensación de aportes y (iii) momento en que pueden devolverse o compensarse
los aportes de los asociados.
2.1 Concepto y características de los aportes sociales
Los aportes sociales podemos definirlos como la cuota que entrega el asociado con la finalidad de
crear y mantener una organización de la economía solidaria1 cuyo objeto sea la producción o
distribución de bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados.
Tal obligación surge del mandato contenido en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 19882,
cuando determina que los estatutos de las cooperativas deben establecer la forma de pago y
devolución de los aportes sociales de sus asociados.
Conforme lo dispuesto en el artículo 473 de la Ley 79 de 1988, los aportes sociales podrán ser
ordinarios o extraordinarios, según su forma de pago. Serán ordinarios, si se realizan con ocasión
de situaciones normales consignadas en sus estatutos, o, extraordinarios, si, por el contrario, se
fundamentan en circunstancias excepcionales. Además, de la misma disposición podemos colegir
1 Apartes del artículo 6 de la ley 454 de 1998 establece: “(…) Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas
organizadas para realizar activ idades sin ánimo de lucro, en las cuales los t rabajadores o los usuarios según el caso, son
simultáneamente sus aportantes y gest ores, creadas con el objeto de producir, dist ribuir y consumir conjunta y
eficientemente, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y al desarrollo de obras de servicio a la
comunidad en general (…)”.
2 Artículo 19. “Los estatutos de toda Cooperativa deberán contener: 10. Aportes sociales mínimos no reducibles durante la
vida de la cooperativa; forma de pago y devolución; procedimiento para el avalúo de los aportes en especie o en trabajo”
(subrayamos).
3 El texto es el siguiente: “Los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que hagan los asociados pueden ser satisfechos
en dinero, en especie o trabajo convencionalmente avaluados. PARAGRAFO. Podrá establecerse en los estatutos un
procedimiento para mantener el poder adquisitivo constante de los aportes sociales dentro de los límites que fije el
reglamento de la presente ley y sólo para ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia. Esta
revalorización de aportes se hará con cargo al Fondo de que trata el numeral 1º del artículo 54 de la presente ley”.
20181100159021
07/06/2018 09:58
Identificador: F+5x I6gO 4Iqq E58z xFl9 EdAn xFU=
La validez de este documento puede verificarse en: https://sedeelectronica.supersolidaria.gov.co/SedeElectronica
Documento firmado digitalmente
Copia en papel auténtica de documento electrónico:

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