Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 07326–03 – Escision de un fondo de empleados
Fecha | 27 Abril 2003 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
FONDOS DE EMPELADOS
Concepto No. 07326 del 27 de abril del 2003
Síntesis: Viabilidad de escindir un fondo de empleados
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual eleva consulta sobre si es viable la escisión de un fondo de empleados para crear otro.
Al respecto, esta Oficina considera del caso referirnos a la normatividad que regula los fondos de empleados, Decreto Ley 1481 de 1989 el cual determina la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.
El referido decreto, consagra en su artículo 4º:
“Vínculo de asociación. Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas o privadas.
“Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:
- De una misma institución o empresa
- De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o matrices y subordinadas o de entidades principales y adscritas y vinculadas o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial
- De varias instituciones o empresas independientes entre si, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica
Bajo dicho entorno normativo, es requisito sine quanom que exista un vínculo común de asociación en una de las modalidades que el legislador señala. En tal evento, sería viable la escisión de un fondo de empleados cuando el mismo está constituido por asociados que pertenecen a varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o matrices y subordinadas o de entidades principales y adscritas y vinculadas o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo...
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