Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03738–05 – Elaboracion del Balance Social - Doctrina Administrativa - VLEX 744426485

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03738–05 – Elaboracion del Balance Social

Fecha01 Marzo 2005
Oficina Jurídica, Bogotá D

Concepto No. 03738 del 1º de marzo de 2005

Síntesis: Elaboración del Balance social, objetivos, ventajas.

En relación con su comunicación radicada en esta Superintendencia, mediante la cual solicita emitir concepto sobre las siguientes inquietudes:

  1. La inhabilidad en el evento de mora en sus obligaciones por parte de una asociado, debe tenerse en cuenta si opera a partir del 31 de diciembre (como fecha de cierre de ejercicio) o a la fecha de la citación a la Asamblea Ordinaria
  2. En caso afirmativo, si el día de la asamblea el asociado inhabilitado se encuentra al día en sus compromisos él puede participar en la asamblea con todos sus derechos o solamente con voz pero sin derecho a votar

Teniendo en cuenta que las anteriores dos preguntas guardan relación entre sí, se procederá a darles respuesta en conjunto.

Respecto a los temas en consulta, ésta Oficina se permite informar que el término de las inhabilidades de los asociados por mora en el cumplimiento de sus obligaciones debe ser consultado en los estatutos sociales de la cooperativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, artículo 19 de la Ley 79 de 1988, el cual reza:

“6. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibilidades y forma de elección y remoción de sus miembros.”

En éste evento se debe consultar con que fecha se requiere estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones. No obstante lo anteriormente dispuesto, cuando no se encuentra establecido el tiempo de la inhabilidad, por remisión expresa del artículo 158 de la Ley 79 de 1988, se debe aplicar lo previsto en el parágrafo único del artículo 27 del Decreto 1481 de 1989, el cual establece:

“Parágrafo. Asociados hábiles. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo, los inscrito en el registro social que, en la fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el fondo de empleados” (debe entenderse cooperativa)

Por los motivos antes expuestos, se debe entender que la habilidad del asociado será revisada al momento de la convocatoria, salvo norma estatutaria en contrario la cual prevalece.

La asistencia del asociado inhábil a la asamblea general es viable, pero el mismo no podrá votar. Sobre el particular ésta Superintendencia expidió la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 007 de 2003, en cuyo Título Quinto, Capítulo Octavo estableció las Instrucciones sobre asambleas generales, el cual lo invitamos a consultar en procura de profundizar el tema en consulta.

  1. Igualmente solicitamos a ustedes su valiosa colaboración en el suministro de información sobre la elaboración del Balance Social y quién es el responsable de presentarlo

Sobre el tema de balance social no existe un desarrollo normativo profundo, motivo por el cual nos remitimos en este punto de la consulta a la conferencia ofrecida en ANALFE el día 2 de junio de 2001 en el Encuentro de Comités de Control Social, del cual trascribimos los principales apartes:

Objetivos del Balance Social:

  1. Realizar el diagnóstico de la gestión empresarial solidaria en torno al compromiso de su responsabilidad social en un período determinado, lo cual le permite redefinir políticas, establecer programas y racionalizar la efectividad de las inversiones sociales con miras a la promoción de su capital humano.
  2. Como herramienta de gestión empresarial, el balance social le permite a la dirección la planificación de acciones tendientes a aumentar el acercamiento a la realización de su misión empresarial.
  3. Disponer de la información, de las necesidades y expectativas de su grupo objeto.
  4. Actualizar políticas y programas relacionados con su responsabilidad social.

Ventajas del Balance Social:

  1. La práctica del balance social, posibilita el desarrollo de un política social voluntaria y no impositiva o casuística
  2. El replanteamiento y desarrollo de su política social, le permite a las cooperativas la mejor...

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