Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18118–09 Derecho de inspeccion y de copias
Fecha | 27 Mayo 2009 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
DERECHO DE INSPECCION
Concepto No. 018118-2 del 27 de mayo de 2009
Síntesis: Derecho de inspección y solicitud de copias de actas
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto de esta Superintendencia sobre si como asociado de una cooperativa tiene acceso o no a la informaron relacionada con las actas del consejo de administración y de la junta de vigilancia, en razón a que solicitó al gerente copia y le informaron que están a disposición para que tome apuntes pero con el acompañamiento de la junta de vigilancia.
Previo a cualquier pronunciamiento por parte de esta Oficina, le manifestamos que las cooperativas de Transporte no se encuentra bajo la órbita de vigilancia de esta Superintendencia, salvo las que están autorizadas para ejercer actividad financiera, las demás se encuentran sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre esa Superintendencia y la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de que tratan los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, respecto de los entes económicos cuyo objeto es la prestación del servicio público de transporte, Radicación No. 11001-03-15-000-2001-0213-01 del 5 de marzo de 2002, M.P. Tarsicio Cáceres Toro.
Frente al tema puntual de su consulta, es necesario precisar que las actas de la asamblea general, consejo de administración y junta de vigilancia, así como los estados financieros e informes de estos órganos no están sujetas a reserva legal, por lo que son documentos que pueden consultar los asociados, de acuerdo con lo reglamentado por la junta de vigilancia.
Sobre estema de reserva de documento es importante hacer claridad en cuanto a que ésta deberá estar expresamente taxada en la Constitución, la Ley o en el estatuto, siempre y cuando lo estipulado en éstos no contravenga las normas superiores, por tanto, no es viable motu propio declarar la reserva de un documento que no está considerado como tal por la ley o la Constitución.
Lo anterior, encuentra fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la Ley 79 de 1988, que consagra los derechos fundamentales de los asociados, entre...
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