Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10186–07 Devolucion saldos ahorros y aportes no reclamados - Doctrina Administrativa - VLEX 744426509

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 10186–07 Devolucion saldos ahorros y aportes no reclamados

Fecha04 Mayo 2007
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

DEVOLUCION DE APORTES

Concepto No. 010186- 2 del 4 de mayo de 2007.

Síntesis: Devolución de saldos de ahorros y aportes no reclamados

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto acerca del procedimiento a seguir cuando existen saldos de aportes que no son reclamados por los asociados o sus herederos.

Sobre el tema en particular es necesario precisar que los saldos provenientes del ahorro, en las cooperativas que ejercen actividad financiera con sus asociados, deben ser devueltos cuando se produce la desvinculación del asociado, y en el evento en que el asociado o sus herederos no lo reclamen estos saldos deben ser enviados a una cuenta especial, toda vez que los mismos no hacen parte del patrimonio de la entidad, sino que constituyen un pasivo. Para tal efecto, en el Plan Único de Cuentas PUC, existe la cuenta 246510 - Remanentes por Pagar – De Depósito Exasociados -.

En tratándose de aportes sociales, éstos son devolutivos igualmente, por su naturaleza, son devueltos al asociado por retiro voluntario, exclusión o muerte, eventos en los cuales procede en primer lugar, la compensación de obligaciones, si subsisten saldos y no son reclamados, deben ser enviados a una cuenta por pagar de los remantes.

No obstante lo anterior, es necesario precisar que la entidad solidaria debe agotar todos los medios posibles con el fin de ubicar al asociado o sus familiares en las direcciones y teléfonos registrados en la cooperativa, así como en el directorio telefónico de la región, de tal suerte que se logre la devolución de estos saldos.

No obstante lo anterior, y en el entendido de que los aportes son una cuenta del patrimonio social y dadas sus características especiales, esta Superintendencia ha considerado la viabilidad de que bien podría la asamblea general disponer de los saldos pendientes de reclamar, para un fondo social, siempre y cuando se haya desplegado todo tipo de gestión tendiente a su...

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