Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 11264–05 – Poderes de representacion en asambleas anulacion
Fecha | 22 Marzo 2005 |
Síntesis: Se confieren dos poderes para la asamblea general de un Fondo de Empleados, cuál poder tiene validez.
Sobre el particular consideramos necesarios algunos comentarios.
Sea lo primero recordar que el artículo 31 del Decreto 1481 de 1989, que regula los fondos de empleados señala:
“Representación. Por regla general la participación en las reuniones de asamblea general debe ser directa. Sin embargo, los estatutos podrán establecer la representación en los eventos de dificultad justificada para la asistencia de los representados fijando tope máximos de capacidad de representación. Para el efecto deberá otorgase poder por escrito con las formalidades previstas en los estatutos y reglamentos o en la ley.
“Los miembros de la junta directiva, del comité de control social, el representante legal y los trabajadores del fondo de empleados, no podrán recibir poderes.
“Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrá hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones” (Resaltado ajeno al texto).
De la disposición transcrita se concluye fácilmente lo siguiente:
1. El ente social, denominado fondo de empleados deberá consagrar en sus estatutos el tope máximo de capacidad de representación, esto es, a cuántos asociados puede representar quien asiste a la asamblea, o cuántos poderes puede recibir para representar en la asamblea a los asociados que se les dificulte asistir a dicha reunión.
2. Debe otorgase poder por escrito con las formalidades previstas en los estatutos y reglamentos o en la ley, lo que se traduce que igualmente deberá, además de estar consignado en los estatutos, expedirse el respectivo reglamento, en el cual deberá consignarse en forma puntual y precisa...
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