Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 25843 – 05 – Fondos Sociales no se reparten en Liquidacion Voluntaria - Doctrina Administrativa - VLEX 744426549

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 25843 – 05 – Fondos Sociales no se reparten en Liquidacion Voluntaria

Fecha25 Julio 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Concepto No. 025843 de julio 25 de 2005

Síntesis: Fondos sociales y reservas legales no son distribuibles en el proceso de liquidación voluntaria

En las liquidaciones voluntarias de las cooperativas como lo señala la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2003) en el Título Quinto, Capítulo Decimoséptimo Numeral 5, subnumerales 5.1 y 5.2 ”En primer término, debe procederse al pago de los depósitos captados y demás acreencias que no forman parte de la masa de liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 79 y normas concordantes.

De conformidad con la legislación vigente, especialmente, el artículo 120 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 50 de 1990, establecida la masa de liquidación, y una vez atendido el pago de la no masa, deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

  1. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución
  2. Gastos de liquidación
  3. Obligaciones fiscales
  4. Créditos hipotecarios y prendarios.
  5. Obligaciones con terceros
  6. Aportes de los asociados.

Por lo anterior es claro que al decidir la disolución y posterior liquidación de la cooperativa se toman todos los bienes así como todas las obligaciones las cuales se pagarán de acuerdo al orden de prioridades como se dijo anteriormente.

Así las cosas no se puede hablar de dineros de fondo de vivienda, de educación, de solidaridad y reservas como lo plantea en su consulta.

Así mismo es importante anotar que una vez se haya cumplido con todas las obligaciones el remanente de la liquidación será transferido a la entidad cooperativa que los estatutos hayan previsto o, a falta de disposición estatutaria, a un fondo para la investigación cooperativa administrado por un organismo cooperativo de tercer grado de acuerdo con lo establecido por el artículo 121 de la legislación cooperativa (Ley 79 de 1988).

Por último le sugerimos consultar la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No....

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