Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 13445–03 – Revisor fiscal, funciones e inhabilidades - Doctrina Administrativa - VLEX 744426573

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 13445–03 – Revisor fiscal, funciones e inhabilidades

Fecha15 Mayo 2003
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

Concepto No. 013445 del 15 de mayo de 2003

Síntesis: Revisor Fiscal, funciones e inhabilidades

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre la presunta inhabilidad del revisor fiscal elegido en asamblea del 29 de marzo del año que cursa.

En primer lugar, es importante señalar que las inhabilidades e incompatibilidades, deben ser expresas y su interpretación es restrictiva, es decir, que únicamente se tendrán como tales, las que estén señaladas expresamente por el legislador y en el evento en que la ley no las contemple, se debe acudir a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos del ente cooperativo.

En tratándose del revisor fiscal, es dable recordar que la revisoría fiscal en Colombia, está regulada por el Estatuto Mercantil y la Ley 43 de 1990. Es un órgano de fiscalización, cuyos objetivos principales son de control permanente para que el patrimonio de la empresa sea adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se ejecuten con la máxima eficiencia posible. De ahí que esté caracterizada por su permanencia, cobertura total, independencia, aunado a que es una función netamente preventiva.

Por ello, el artículo 205 del citado estatuto, consagró en forma expresa las incompatibilidades para el ejercicio del cargo, a cuyo tenor dispone:

“No podrán ser revisores fiscales:

“1. Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.

“2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad, y

“3.Quienes desempeñen en las mismas compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.

“Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no...

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