Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 07035–02–Consejero que renuncio para ser encargado gerente no puede continuar de consejero - Doctrina Administrativa - VLEX 744426621

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 07035–02–Consejero que renuncio para ser encargado gerente no puede continuar de consejero

Fecha20 Marzo 2002
Santafé de Bogotá D

Concepto No. 07035 del 20 de marzo del 2002

Síntesis: No es viable que un miembro del consejo de administración que presentó renuncia para ocupar el cargo de gerente Encargado, se reintegre posteriormente al cargo de consejero, por cuanto presentó renuncia al mismo. Deberá ser nuevamente elegido por la asamblea general.

Con toda atención nos referimos a su consulta citada en la referencia, mediante la cual solicita aclaración sobre si es viable reintegrar al consejo de administración a un miembro que renunció para ocupar la gerencia en calidad de encargado.

Manifiesta en su comunicación que el señor PEDRO PEREZ PEREZ quien fue elegido miembro principal del consejo de administración, renunció para asumir el cargo de gerente encargado, solicitud que fue aprobada por el consejo de administración. Posteriormente, una vez nombrado el gerente titular, el citado señor solicita al consejo autorización para su reintegro a dicho cuerpo, por lo que consideramos necesario efectuar las siguientes precisiones:

1). En ausencia temporal o definitiva del representante legal, el primer llamado a ejercer el cargo en calidad de encargado es el suplente del representante legal, pues es esa la razón de que tanto los órganos de administración, vigilancia, revisor fiscal y representante legal tengan un suplente para reemplazar a los principales en sus ausencias, ya sean éstas accidentales, temporales o definitivas.

2). Para que un miembro del consejo de administración ocupe el cargo de gerente u otro, es requisito renunciar al cargo que ostenta, así el encargo sea temporal. La renuncia debe entenderse que es definitiva, pues la legislación colombiana en ningún caso previó la posibilidad de una renuncia temporal mientras se ocupa otro cargo y luego se regresa al que ostentaba.

Renunciar significa dimisión o dejación voluntaria de una cosa que se tiene o del derecho que se tiene a ella, pero eso no puede interpretarse o entenderse que es en forma temporal, sino definitiva.

En el caso planteado, se deduce que el señor PEREZ PEREZ presidente del consejo renunció a su investidura y ocupó el cargo de gerente en...

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