Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 15615–09 Exclusion de asociados por causales previstas en Estatuto - Doctrina Administrativa - VLEX 744426665

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 15615–09 Exclusion de asociados por causales previstas en Estatuto

Fecha07 Mayo 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS

Concepto No. 015615 del 7 de mayo de 2009

Síntesis: Exclusión asociados causales prevista en el estatuto

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual expone las causales de exclusión contempladas en el estatuto del fondo de empleados, con el fin de que se absuelvan la consulta planteada en relación con la exclusión de asociados cuando incurren en las causales previstas en el estatuto para el efecto.

Previo a un pronunciamiento por parte de esta Oficina es necesario recordar que las organizaciones de la economía solidaria, dentro de las cuales se encuentran los fondos de empleados, son personas jurídicas organizadas, autónomas, autogobernadas y autocontrolados por sus propios asociados. De ahí, que el legislador los faculta, para que se dicten su propia regulación interna denominada estatutos, donde obligatoriamente deberá señalar el régimen disciplinario que conlleva el procedimiento de exclusión de asociados, así lo dispone el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989.

Por tanto, para efectos de excluir los asociados, deberán ceñirse en forma estricta a lo allí regulado, observando en todo caso, el debido proceso, el derecho de contradicción y el derecho de defensa de éstos.

En tratándose de miembros de los órganos de administración y vigilancia, esto es junta directiva y comité de control social, el numeral 7 del citado artículo 6 igualmente dispone que en el estatuto deberá consagrarse el procedimiento de elección y remoción de estos órganos, así como sus funciones, periodo etc.

Por tanto, frente a la comisión de una falta, expresamente señaladas en el estatuto, deberá el órgano que tenga establecida la función por estatutos, proceder a la exclusión del asociado, garantizando en todo caso, el derecho de defensa, de contradicción y el debido proceso.

Hechas las anteriores precisiones y frente a sus interrogantes, si el asociado incurrió en una de las causales prevista en el estatuto, el órgano competente para el efecto, deberá adelantar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR