Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 0123062–06 Transformacion de CTA en EAT - Doctrina Administrativa - VLEX 744426677

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 0123062–06 Transformacion de CTA en EAT

Fecha12 Diciembre 2006
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)

PROHIBICION DE TRANSFORMAR CTA EN EAT



Concepto No. 012306 del 12 de diciembre de 2006.

Síntesis: Transformación de una CTA en Empresa Asociativa



Sobre el particular, le informamos que no es posible que la cooperativa tome tal decisión pues es una de las prohibiciones previstas en el artículo 6 de la Ley 79 de 1988, en especial, el numeral 5 que expresa que a ninguna cooperativa le será permitido transformarse en sociedad comercial.


No obstante, esta Oficina considera necesario hacer algunas aclaraciones, en especial brindar más ilustración respecto a las organizaciones de la economía solidaria, dentro de las que se encuentran, las cooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales, instituciones auxiliares, organismos de segundo grado y precooperativas, entre otras, (parágrafo 2º del artículo de la Ley 454 de 1998) las cuales son del resorte de supervisión de esta Superintendencia.


Para tal efecto, haremos un breve recuento sobre su constitución, características, valores y principios, prohibiciones, así como algunas diferencias sustanciales frente a las empresas asociativas de trabajo tendientes a concluir que no es viable la transformación de una cooperativa de trabajo asociado o cualquier otra organización solidaria en una empresa asociativa de trabajo (sociedad con ánimo de lucro).


Ahora bien, no obstante que el legislador en la Ley 454 de 1998 mencionó entre las Entidades de la Economía Solidaria a las Empresas Asociativas de Trabajo, éstas no cumplen con las características generales que el mismo legislador señaló en el Parágrafo Segundo del artículo 6º. de la citada ley, exigiendo que todas las formas asociativas solidarias sin excepción cumpliesen con las características mencionadas en esa norma, para ese tipo de organizaciones.

Es así como el artículo 6 de la precitada ley al referirse a las características de las organizaciones de Economía Solidaria, preceptúo: “Son sujetos de la presente ley las personas jurídicas organizadas para realizar actividades sin animo de lucro observando en su funcionamiento las siguientes características:

3. Tener incluido en sus estatutos o reglas básicas de funcionamiento la ausencia de ánimo de lucro, motivada por la solidaridad, el servicio social o comunitario” (resaltado fuera del texto).

Nótese como esta sola característica propia para el caso que nos ocupa de las Cooperativas de Trabajo Asociado diferencia sustancialmente la naturaleza jurídica de la Empresas Asociativas de Trabajo en donde el ánimo de lucro, a contrario sensu es permitido por el legislador, de conformidad con lo previsto en la ley 10 de 1991.

Además, le manifestamos que por disposición expresa del artículo 25 de la Ley 10 de 1991, corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, la vigilancia y control de las Empresas Asociativas de Trabajo.


De otra parte, a continuación precisaremos algunas diferencias que existen entre las Cooperativas de Trabajo Asociado y Empresas Asociativas de Trabajo, pues son dos figuras jurídicas totalmente distintas, pues la primera es sin ánimo de lucro y la segunda con ánimo de lucro, veamos:


a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988 (artículos 70 y 71) y el...

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