Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18063–04 – Retorno de excedentes - Doctrina Administrativa - VLEX 744426685

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18063–04 – Retorno de excedentes

Fecha01 Junio 2004
Bogotá

Concepto No. 018063 del 1º de junio de 2004

Síntesis: Retorno de excedentes

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual solicita concepto de esta Superintendencia en relación con la viabilidad de retornar parte de los excedentes utilizando algunas de las alternativas que plantea.

Para efectos de absolver su consulta, consideramos necesario distinguir dos situaciones a saber; a) las posibilidades de distribución de excedentes antes de la Ley 454 de 1998 y b) Con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley.

a) Antes de la entrada en vigencia de la Ley 454 de 1998 los Fondos de Empleados estaban regulados únicamente por el Decreto 1481 de julio 7 de 1989, el cuál se encuentra vigente, con algunas modificaciones introducidas por la Ley 454 de 1998. El objeto del citado Decreto fue dotar a los Fondos de Empleados de un marco jurídico adecuado para su desarrollo, promover la vinculación a estas formas asociativas de economía social y garantizar el apoyo del Estado a los mismos.

Es así que en su artículo 2º establece:

(...)

“5.Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

“6. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y al crecimiento de sus reservas y fondos.

De otro lado, el articulo 19 del mismo ordenamiento jurídico prevé:

“Los excedentes del ejercicio económico que se produzcan se aplicarán en la siguiente forma:

“1. El veinte por ciento (20%) mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales, y

“2. El remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general .Así mismo, con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los limites que fijen las normas reglamentarias del presente decreto, siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo no sea superior al cincuenta (50%) por ciento del total de los excedentes que resulten del ejercicio.

“PARÁGRAFO. En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la...

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