Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. NIEGAN RETIRO POR SER CODEUDOR
Fecha | 01 Junio 2009 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
RETIRO
Concepto No. 018718 del 1º de junio de 2009
Síntesis: Niegan retiro por ser codeudor
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual eleva consulta sobre si el proceder de la Cooperativa Juriscoop en relación con el hecho de negarle el retiro por ser codeudora de otra asociada está bien o no.
Para efectos de despejar sus inquietudes, consideramos importante algunos comentarios, en especial, lo atinente al derecho a la libre asociación consagrado en el artículo 38 de nuestra Constitución Política, el cual prevé:
“Se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”
Este derecho fundamental constitucional lo recoge la Ley 79 de 1988 en su artículo 5º al prever que toda cooperativa debe reunir las siguientes características:
“1. Que tanto el ingreso de los asociados como su retiro sea voluntario”
Así mismo, la Ley 454 de 1998, artículo 4º. numeral 4º señala:
“Son principios de la Economía Solidaria:
“4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta”
En ese escenario constitucional y legal es claro que “el derecho de asociación, es el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos encaminado a fundar o integrar formalmente agrupaciones permanentes con propósitos concretos, por ello, si no fuere así, no podría hablarse del derecho de asociación en un sentido constitucional, pues es claro, que se trata de un derecho de libertad cuya garantía se funda en la condición de voluntariedad”.
Doctrinariamente se ha sostenido que el derecho de asociación es en efecto, una prolongación de las libertades de pensamiento, expresión y reunión; los hombres son libres para pensar y para expresar sus pensamientos y se reúne colectivamente para defender las ideas que comparte un...
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