Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 06007–03 – Cesion de aportes no opera en los Fondos de Empleados
Fecha | 14 Marzo 2003 |
APORTES SOCIALES
Concepto No. 006007 del 14 de marzo del 2003
Síntesis: La cesión de aportes sociales no opera en los fondos de empelados. Existe la expresa prohibición en el Decreto 1481 de 1989.
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual eleva la siguiente consulta:
“Cuando el asociado se retira del fondo o de la empresa, una vez hechas las compensaciones y descuentos éste puede autorizar en forma escrita al fondo a girar el valor de sus aportes, a otro asociado o a la misma empresa donde labora?
Al respecto, esta Oficina considera del caso referirnos a la normatividad que regula los fondos de empleados Decreto Ley 1481 de 1989 el cual determina la naturaleza, características, constitución, regímenes internos, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de los fondos de empleados.
El artículo 16 del referido decreto consagra el compromiso de aporte y ahorro permanente, de acuerdo con los montos que establezcan los estatutos o la asamblea general.
Así mismo, el artículo 17 ibídem señala cuándo y cómo se hace la devolución de aportes y ahorros, a cuyo tenor reza:
“Devolución de aportes y ahorros permanentes. Los aportes solo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante, e, igualmente, como regla general, los ahorros permanentes. Sin embargo, los estatutos, los estatutos podrán establecer reintegros parciales y periódicos de estos últimos”.
Bajo el anterior entorno normativo, emerge con meridiana claridad que tanto los aportes como los ahorros permanentes, por regla general, solo son devueltos en el momento de la desvinculación del asociado, ya sea que ésta se produzca por retiro voluntario, exclusión o muerte. No obstante, en los estatutos del fondo pueden establecer reintegros parciales y periódicos del mismo, convirtiéndose los ahorros...
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