Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04008–01 – Multiactivas no pueden tener seccion de Trabajo Asociado - Doctrina Administrativa - VLEX 744426809

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 04008–01 – Multiactivas no pueden tener seccion de Trabajo Asociado

Fecha13 Febrero 2001
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá D

Concepto: No. 004008 de febrero 13 de 2001

Síntesis: Regímenes en las cooperativas de trabajo asociado.

Prohibición de tener una sección de trabajo asociado en una Multiactiva. Inhabilidades.

Al respecto considera importante esta Oficina jurídica efectuar las siguientes consideraciones:

Las cooperativas de trabajo asociado se encuentran reguladas por la Ley 79 de 1988 (artículos 59, 70 y 71) y el Decreto 0468 de 1990.

En efecto el artículo 1 del Decreto 1481/90 establece: “Las cooperativas de trabajo asociado son empresas asociativas sin ánimo de lucro, que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria.” (Art.1 Decreto 468/90).

Lo que quiere decir que los trabajadores asociados son simultáneamente los aportantes y los gestores de su cooperativa, siendo este un requisito básico para ejercer su actividad o su objeto social en la comunidad.

Una cooperativa de trabajo asociado es, entonces, aquella que constituyen personas naturales para que dicha entidad proporcione un puesto de trabajo.

Así mismo el artículo 59 de la Ley 79 de 1988 dispone: “En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes ...”

De suerte que una vez constituida una cooperativa de trabajo asociado, sea por escritura pública o documento privado, deberá tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de los regímenes de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, y Compensaciones.

Es así como el artículo 9° del Decreto 464/90 establece: “Las cooperativas de trabajo asociado, de conformidad con la ley, regularán sus actos de trabajo con sus asociados mediante un régimen de trabajo, de previsión y seguridad social y compensación, el cual deberá ser consagrado en los estatutos o por medio de los reglamentos adoptados conforme se establezca.”

Como se desprende de la norma citada, los regímenes pueden ser adoptados en reglamentos especiales, de hecho así lo hacen la mayoría de las entidades, pues incluirlos en los estatutos no resulta ser lo más práctico.

A su turno, el artículo 17 del decreto en cita sobre la base para contribuciones al Instituto de Seguro Social y a las cajas de compensación familiar preceptúa: “La base sobre la cual se liquidarán las cotizaciones y contribuciones para obtener los servicios del Instituto de Seguros Sociales y de las cajas de compensación familiar, será la correspondiente a las compensaciones ordinarias permanentes y a...

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