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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 23854 –10 Libros que debe Registrar CTAS y servicios complementarios

Fecha06 Julio 2010
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 023854 del 6 de julio de 2010

Síntesis: Libros que deben registrar las CTAS y Servicios Complementarios

Con toda atención nos referimos a sus comunicaciones citadas en el asunto, a través de las cuales plantea algunos interrogantes relacionados con cooperativas de trabajo asociado los cuales le serán resueltos en su orden.

1. Cuales son los libros que debe registrar obligatoriamente una Cooperativa de Trabajo Asociado, en el caso de los libros de pasta dura como los libros de actas, como deben ir marcados, y en el caso de los libros para imprimir en formas continuas cual debe ser el encabezado que deben tener dichos libros. Favor indicar la dirección para envío de los libros y el término en que la Superintendencia los registra y remite a la entidad.

Sobre el tema, esta Superintendencia a través de la Circular Básica Jurídica, Circular Externa No. 07 de 2003, actualizada y modificada por la Circular Externa 07 de 2008, dispuso en el título V, capítulo I todo el tema relacionado con el registro de libros, cuya parte pertinente transcribimos, no obstante la misma la podrá consultar en nuestra página web www.supesolidaria.gov.co

“1. REGISTRO DE LIBROS

“Las entidades solidarias supervisadas deberán registrar los libros en las cámaras de comercio de su domicilio principal, o en la entidad que haga sus veces. Para el caso de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y las cooperativas y precooperativas de educación, el registro se hará ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.

“Los siguientes libros deben registrarse obligatoriamente:

Libro diario.

Libro mayor y balances.

Libro de inventarios y balances.

Libro de actas de asamblea general.

Libro de actas de consejo de administración o junta directiva u órgano equivalente.

Libro de actas de la junta de vigilancia u órgano equivalente.

Libro de registro social.

1. FUNCIÓN DE REGISTRO

“La función de registro de los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad, y de certificación de existencia y representación legal de las organizaciones supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, estará a cargo de la propia Superintendencia o de la cámara de comercio, según el tipo de entidad, así:

“La función de registro de los actos y documentos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado estará a cargo de esta Superintendencia en los términos del Decreto 4588 de 2006, Ley 1233 de 2008 y del numeral 2.1.2., Capítulo I, Título III de la presente circular.

“(…)”

De otro lado, para que obtengan una mayor información sobre el tema, igualmente, en la página web puede consultar en el link trámites/trámites ante Supersolidaria, encuentre aquí su trámite/Inscripciones y registros relacionados a Cooperativas y Precooperativas de Trabajo asociado todo el procedimiento a seguir así como los requisitos y demás condiciones propias sobre el registro de libros.

2. En caso de pérdida del código asignado por Confecoop para la instalación del Programa SIGCOOP cual es el procedimiento para la asignación de nuevo código que permita la instalación del software.

Para efectos de que le sea absuelta su inquietud le sugerimos dirigirse directamente a Confecoop comoquiera que es quien administra dicho sistema.

3. Si una cooperativa de trabajo asociado CTA presta servicios de salud a las Empresas Sociales del Estado ESES, las actividades como la prestación del servicio de vigilancia y aseo en los mismos hospitales son actividades relacionadas o que tratamiento debe dárseles. En el evento que una CTA sea especializada en Salud debe ser vigilada por la Superintendencia de Salud? y cual es el procedimiento para la inscripción ante la respectiva entidad de vigilancia.

En primer lugar es necesario aclarar que si se trata de una cooperativa de trabajo asociado constituida bajo la modalidad de EPS, IPS o ARP, se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las previsiones de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1011 de 2006 y el artículo 40 del Decreto 1259 de 1994.

Si se trata de una cooperativa de Trabajo Asociado constitutita por profesionales de la salud, no bajo la modalidad de EPS, IPS ARS, sino que se constituye para prestar servicios a terceros, su vigilancia corresponde a esta Superintendencia.

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado están reguladas por el Decreto 4588 de 2006 y la Ley 1233 de 2008.

El citado decreto reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, en consecuencia regula el trabajo asociado cooperativo, precisa su naturaleza y señala las reglas básicas de su organización y funcionamiento.

Es así como en su artículo 5º. dispone que el objeto social de estas organizaciones es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos deben precisar la actividad socioeconómica que van a desarrollar, encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia.

Adicionalmente, señala que las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea la prestación de...

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