Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19172–05 – Distribucion y calculo de excedentes en Educacion Formal
Fecha | 25 Mayo 2005 |
Concepto No. 019172 del 25 de mayo de 2005
Síntesis: Distribución de excedentes en educación formal, para los efectos previstos en el artículo 8º de la Ley 863 de 2003.
Al respecto, le manifestamos lo siguiente:
Inicialmente hay que determinar el excedente neto o excedente distribuible de acuerdo con la normatividad cooperativa, así:
Una vez se obtenga contablemente un excedente, se debe deducir la parte de los excedentes obtenidos de operaciones con terceros en concordancia con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988, para algunas entidades que prestan servicios a no asociados y así obtener el excedente a distribuir.
Esos excedentes se deben distribuir de la siguiente manera, según lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988:
1º.- Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
2º.- Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales, si está se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.
Si se ha cumplido con lo anterior o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer de la siguiente manera, dándole aplicabilidad a lo establecido en el articulo 54 de mencionada ley:
Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales
Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable)
Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable)
El restante, es decir, el otro 50% se puede destinar:
1.- Para revalorizar aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real.
2.- Para servicios comunes y seguridad social. (crear otros fondos sociales)
3.- Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.
4.- Destinándolo a...
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