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Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 29449 – 09 Tramite de Registro de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

Fecha14 Agosto 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Concepto No. 29449 del 14 de agosto de 2009

Síntesis: Trámite Registro de Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado

Con toda atención nos referimos a su comunicación donde consulta sobre el paso a seguir para el registro de una cooperativa de trabajo asociado que tiene la aprobación de regímenes de trabajo asociado y compensaciones pero que no ha adelantado ningún trámite ante esta Superintendencia.

Es importante destacar que en virtud del Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, le compete a la Superintendencia de la Economía Solidaria efectuar el registro e inscripción de actos de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, según lo dispuesto en el artículo 7 que señala:

“Para efectos del reconocimiento y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley 79 de 1988 junto con la constancia de la autorización del Régimen de Trabajo y de Compensaciones expedida por el Ministerio de la Protección Social.(resaltado fuera de texto)

El reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado corresponde la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos del artículo 15 de la Ley 79 de 1988 y a las demás Superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de éstas”

A su vez, el artículo 9º dispone:

Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto para adaptar sus estatutos, el Régimen de Trabajo Asociado y el Régimen de Compensaciones a las disposiciones aquí contenidas”.

Posteriormente se expidió el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, el cual amplió el plazo señalado en precedencia hasta el 30 de septiembre de 2007 y en razón a que dicho plazo no era suficiente para que todas estas organizaciones adecuaran sus estatutos a la nueva normativa, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3758 del 28 de septiembre de 2007 ampliando el plazo hasta el 30 de mayo de 2008. Con la expedición de la Ley 1233 del 22 de julio de 2008, se amplía de nuevo el plazo hasta el 21 de enero de 2009, de acuerdo al parágrafo del artículo 4º.

De otro lado, la Superintendencia de la Economía Solidaria para efectos de ilustrar el tema, expidió la Circular Externa No. 005 del 4 de junio de 2007, a través de la cual se instruye a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado sobre la aplicación de algunas disposiciones incorporadas en el Decreto 4588 de 2006, la cual se encuentra publicada en la página web para consulta de los interesados.

Posteriormente, expidió la Circular Externa No. 006 del 27 de junio de 2007, donde se precisa:

“Todas las CTA y PCTA constituidas antes de la expedición del Decreto 4588 de 2006 y las que se constituyan con posterioridad a la expedición de dicha norma, deben solicitar su reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, para cuyo efecto deberán seguir las siguientes instrucciones: (…)

5) El plazo para ajustar los estatutos y reglamentos, así como para solicitar el registro e inscripción ante la Supersolidaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2417 del 26 de junio de 2007, vence el 30 de Septiembre. Hasta esta fecha el registro de estas entidades y la expedición de certificados continuarán en las Cámaras de Comercio y simultáneamente en la Superintendencia de la Economía Solidaria, para aquellas que así lo soliciten (Resaltado por fuera de texto).

6) A partir del 30 de septiembre de 2007, el único registro válido será el de la Superintendencia de la Economía Solidaria, por lo que las Cámaras de Comercio se...

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