Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08950–05 – Patrocinio del ente patronal - Doctrina Administrativa - VLEX 744426965

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08950–05 – Patrocinio del ente patronal

Fecha02 Marzo 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
SEG-2200-01 -2002

FONDOS DE EMPLEADOS

Concepto No. 008950 del 2 de marzo de 2005-

Síntesis: Patrocinio del ente patronal

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea una serie de interrogantes que le serán resueltos en su orden.

“1. Siendo la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia (...) entidad pública de qué forma nos puede apoyar el fondo en su creación, bien sea con un aporte en capital semilla, o un auxilio, favor exponer y señalar la normatividad que lo permite?”

Sobre el tema concreto dispone el artículo 51 del Decreto 1481 de 1989:

“Las instituciones o empresas de carácter público o privado podrán contribuir a la creación o al desarrollo de los fondos de empleados constituidos por sus trabajadores o empleados mediante:

“1. El otorgamiento de auxilios con destinaciones específicas.

“2. El estímulo a los ahorros permanentes o a los aportes de sus trabajadores asociados al fondo de empleados, mediante la donación de sumas fijas o porcentajes de lo ahorrado o aportado por el asociado, valores que serán abonados en las cuentas respectivas con las condiciones previamente acordadas.

“3. Asignación en comisión de personal de trabajadores que, en el evento de ser aceptados por el fondo de empleados, se sujetarán funcionalmente a éste y podrán ser reincorporados a sus actividades ordinarias cuando libremente lo decida el fondo.

“4. Donación de acciones o cuota sociales de la misma empresa para hacer partícipe al fondo de empleados de la gestión y utilidades de la entidad patronal.

“5. Cualesquiera otras modalidades de apoyo y beneficio para los fondos de empleados y sus asociados diferentes de las de su administración”.

Seguidamente señala el artículo 52: “

Todas las sumas con las cuales se auxilie o subvencione a los fondos de empleados, y que beneficien directa o indirectamente a sus trabajadores, no constituirán salarios ni se computarán para la liquidación de prestaciones sociales, salvo que por pactos o convenciones colectivas esté establecido o llegare a establecerse lo contrario”.

Del entorno normativo expuesto en precedencia, se desprende la viabilidad y la forma cómo las empresas privadas o públicas pueden contribuir a la creación y desarrollo de los fondos de empleados, por lo que cualquier comentario adicional estará de por más, no sin antes resaltar que los términos de patrocino y sus obligaciones deberán constar por escrito y ser aprobado por la asamblea general o por la junta directiva del Fondo, según lo señalen los estatutos. Dicho patrocinio puede ser revocado por la entidad patrocinadora en caso de que se le dé distinta destinación a la prevista inicialmente y podrá la entidad patronal solicitar toda la información al Fondo de Empleados e inspeccionar y vigilar, a efectos de verificar...

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