Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 15772–09 Cruce retiro de obligaciones y devolución de saldos - Doctrina Administrativa - VLEX 744426985

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 15772–09 Cruce retiro de obligaciones y devolución de saldos

Fecha08 Mayo 2009
*DEPE_CODI*

APORTES SOCIALES

Concepto No. 15772 del 8 de mayo de 2009

Síntesis: Retiro, cruce de obligaciones y devolución saldos

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual expone la situación presentada entre la cooperativa y el Hospital ______, con el ánimo de que se le absuelva consulta relacionada con la entrega de saldos luego de efectuar el cruce de obligaciones.

Para efectos de atender su consulta, es necesario resaltar que sobre el tema de devolución de aportes sociales, la Superintendencia a través de la Circular Básica Contable y Financiera actualizada mediante la Circular Externa No. 004 de 2008, se compila en su capítulo VIII toda lo relacionado con aportes, la cual puede consultar en nuestra página web.

No obstante lo anterior, transcribimos la parte pertinente para su ilustración.

DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES

“La liberación parcial de aportes por parte de la organización solidaria o la devolución de los mismos a solicitud del asociado se podrá efectuar sólo en los casos que se citan a continuación, siempre y cuando el total de aportes de la organización solidaria no se reduzca por debajo del aporte mínimo no reducible (numeral 10 del artículo 19 de la Ley 79 de 1988). En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deberá verificarse además que no se afecte el monto mínimo de aportes exigido para el ejercicio de la actividad financiera o el cumplimiento de la relación de solvencia (parágrafo 2° del artículo 42 de la Ley 454 de 1998).

  • Cuando se retire un asociado.
  • Cuando se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la organización solidaria.
  • Cuando la organización solidaria amortice o readquiera aportes, respetando el principio de igualdad de condiciones para todos los asociados
  • Cuando se liquide la organización solidaria.

“4.1 Devolución por retiro del asociado

“En caso de que al momento de la solicitud de retiro del asociado existan obligaciones a favor de la organización solidaria, deberá efectuarse el cruce correspondiente entre los aportes sociales y/o ahorros permanentes con la cartera y/o cuentas por cobrar.

“De existir saldo insoluto a favor de la organización solidaria, se deberá efectuar la gestión de seguimiento, control y cobranza y en general todas aquellas acciones que garanticen el cobro y recuperación del mismo.

“En todo caso, la existencia de saldos insolutos a favor de la organización solidaria no debe constituirse en óbice para negar el retiro del asociado, pues una decisión en ese sentido sería contraria al precepto constitucional de la libre asociación.

“Los aportes sociales de un asociado que se retire de la organización solidaria deberán devolverse teniendo en cuenta la participación proporcional en las pérdidas que presente la...

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