Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 09361–02 – Suspension de asambleas - Doctrina Administrativa - VLEX 744427017

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 09361–02 – Suspension de asambleas

Fecha19 Abril 2002
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Santafé de Bogotá, D

Concepto No. 009361 del 16 de abril de 2002

Síntesis: Suspensión de Asambleas

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual eleva consulta a esta Superintendencia sobre si la suspensión de las deliberaciones de la asamblea general ordinaria por más de tres (3) días hábiles a que se refiere la Circular 0002 del 16 de enero del año en curso, se cuentan a partir del día siguiente a la fecha de suspensión o a partir del mismo día en el cual la asamblea decide la suspensión de las deliberaciones, para retomarlas en fecha posterior.

Sobre el particular, es necesario puntualizar que el Decreto 1481 de 1989, por el cual se reglamentan los fondos de empleados, no reguló el tema en concreto pero previó la posibilidad de que las materias y situaciones no reguladas en el mismo, se resolvieran aplicando las disposiciones legales vigentes para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos.

En ese escenario es claro, entonces, que por no estar regulado en el referido Decreto 1481 el tema sobre suspensión de asambleas, como tampoco en la legislación que rige otras organizaciones de la economía solidaria, es necesario acudir a la norma supletoria que es el Código de Comercio, por remisión expresa que nos hace el artículo 69 ibídem.

Sobre el tema objeto de estudio, consagra el artículo 430 del Código de Comercio:

“Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento, por lo menos de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas.

“(...)”

La norma en cita taxa en forma expresa que las deliberaciones de la asamblea no pueden prolongarse por más de tres días, esto es, que las discusiones y debates emanados del orden del día sólo pueden prolongarse...

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