Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18609–09 Si existe formula para calcular distribucion de excedentes - Doctrina Administrativa - VLEX 744427049

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18609–09 Si existe formula para calcular distribucion de excedentes

Fecha29 Mayo 2009
*DEPE_CODI*

DISTRIBUCION DE EXCEDENTES

Concepto No. 018609 del 29 de mayo de 2009

Síntesis: Si existe una fórmula o método para calcular la distribución de excedentes

Sobre el tema en particular le manifestamos que esta Superintendencia expidió la Circular Externa No. 04 de 2008 Circular Básica Contable y Financiera, modificada por la Circular Externa No. 001 del 23 de enero del 2009, la cual en su Capítulo IX, instruye ampliamente a las entidades vigiladas sobre el procedimiento a aplicar para la distribución de excedentes.

En tratándose de cooperativas, en el numeral 2º del citado capítulo se expone con ejemplos el procedimiento para la distribución de excedentes, cuya parte pertinente transcribimos para su información, pese a que la misma la puede consultar en nuestra página web www.supersoldiaria.gov.co

“2. APLICACIÓN DE EXCEDENTES EN COOPERATIVAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 54 y 55 de la Ley 79 de 1988, las cooperativas deberán distribuir sus excedentes de cierre de ejercicio de la siguiente manera:

“En primera instancia, se deberán aplicar los excedentes generados por los servicios prestados a terceros, los cuales se registrarán en un fondo de carácter patrimonial no susceptible de repartición denominado “fondo especial”. Estos recursos se excluirán al momento de determinar la base sobre la cual se aplica los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988.

“En segunda instancia, se aplicarán para compensar pérdidas de ejercicios anteriores o para restablecer, a su nivel normal, la reserva de protección de aportes sociales si ésta ha sido utilizada.

“Si se ha cumplido con lo anterior, la distribución se debe hacer de la siguiente manera:

“2.1. Porcentaje obligatorio

“La distribución debe realizarse así:

  • Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales
  • Mínimo un 20% para el fondo de educación
  • Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad

Con la expedición de la Circular Externa No. 001 de 2009, cuya parte pertinente se transcribe, se modificó el numeral 2.2. en lo relacionado con el retorno de excedentes a los asociados:

Se modifica el procedimiento previsto en materia del retorno al asociado señalado en el numeral 2.2., el cual queda de la siguiente manera:

“Retorno al asociado. El remanente puede retornarse a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. Para ello, se acreditará a los asociados en proporción a las actividades que cada uno de ellos haya realizado con la cooperativa. La asamblea general fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada asociado.

“Cada organización solidaria a su consideración puede establecer una metodología para tal efecto, en donde se reparte de acuerdo a la utilización de los servicios y/o la participación del trabajo. Si la organización solidaria no cuenta con un procedimiento previamente reglamentado, se puede determinar dicho retorno estableciendo las posiciones promedio por asociado: activos (cartera) y pasivo (depósitos) ponderándolos por el ingreso neto a obtener, para luego hacer la sumatoria y con base en ella determinar la participación o el porcentaje de retorno a aplicar. En ningún caso, los aportes sociales pueden ser tenidos en cuenta para determinar este promedio.

“Ejemplo: Una cooperativa de ahorro y crédito de 5.000 asociados obtuvo excedentes de $1.000 millones, la asamblea hace el 50% de distribución obligatoria y el remanente del excedente de $500 millones decide que la destinará al retorno cooperativo.

“El retorno cooperativo se calcula de la siguiente manera:

Se establecen los montos promedio día/año de cartera y depósitos y se define la tasa de colocación promedio de cartera (Ej: 20% E.A.) y de captación de depósitos (Ej: 8% E.A.) en el ejercicio económico que se cerró, el cuadro sería:

ASOCIADO 1

Tiene $10,0 millones (MPDA*) en cartera de créditos y $1,0 millones (MPDA) en depósitos

INGRESO MENSUAL

Cartera

$10,0 millones * 20% E.A. =

$2,0 millones

Depósitos

$1,0 millones * (20% E.A. – 8% E.A.) =

$0,12 millones

TOTAL (1)

$2,12 millones

ASOCIADO 2

Tiene $20,0 millones (MPDA) en cartera de créditos y $5,0 millones (MPDA) en depósitos

INGRESO MENSUAL

Cartera

$20,0 millones * 20% E.A. =

$4,0 millones

Depósitos

$5,0 millones * (20% E.A. – 8% E.A.) =

$0,6 millones

TOTAL (2)

$4,6 millones

y así sucesivamente hasta el asociado 5.000.

Luego, se hace una tabla, así:

...

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