Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 29782–03 – Devolucion de aportes
Fecha | 24 Septiembre 2003 |
Emisor | Superintendencia de la Economía Solidaria (Colombia) |
Concepto No. 029782 del 24de septiembre de 2003
Síntesis: Devolución de aportes sociales
Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre si el hecho de ser codeudor en una obligación de una asociada, es un obstáculo para que le sean cancelados los aportes, luego de haber sido aceptado su retiro.
Sobre el particular es dable recordar que la Circular Externa No. 0013 del 30 de julio de 2003, Circular Básica Contable y Financiera en su capítulo VIII expuso en forma amplia todo lo relacionado con aportes sociales, en las organizaciones de la economía solidaria.
La referida circular dispuso en el capítulo VIII numeral 5:
“5. DEVOLUCIÓN DE APORTES SOCIALES
La liberación parcial de aportes por parte de la entidad o la devolución de los mismos a solicitud del asociado, se podrá efectuar siempre y cuando el total de aportes de la entidad no se reduzca del aporte mínimo no reducible (Numeral 5 del artículo 6º de la Ley 454 de 1998) en los siguientes casos:
- Cuando se retira el asociado.
- Cuando el asociado se sobrepase del 10% como persona natural o del 49% como persona jurídica del total de los aportes de la entidad.
- Cuando la entidad amortiza o readquiera aportes.
- Cuando se libera parcial o totalmente los aportes voluntarios.
- Cuando se liquida la entidad.
“(...)
“5.1. Devolución por retiro del asociado
Se deberá devolver todos los aportes sociales de un asociado que tenga con la respectiva entidad cuando éste solicite su retiro, previo pago o cruces de sus obligaciones, teniendo en cuenta la participación proporcional de las pérdidas de la entidad en los aportes sociales”.
De otra parte, en el numeral 7 del referido capítulo señala:
“En caso de retiro de un asociado, si la entidad presenta en esos...
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