Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 21739–01 – Cooperativa Multiactiva no puede tener seccion de trabajo asociado - Doctrina Administrativa - VLEX 744427065

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 21739–01 – Cooperativa Multiactiva no puede tener seccion de trabajo asociado

Fecha31 Julio 2001
Bogotá, D

Referencia No. 021739 de julio 31 de 2001

Síntesis: Viabilidad de tener una sección de trabajo asociado en una cooperativa multiactiva.

Hemos recibido su consulta de la referencia mediante la cual solicita se le conceptúe sobre la legalidad de que la cooperativa multiactiva de la cual usted es el gerente pueda desarrollar su sección de trabajo asociado, teniendo en cuenta el alto índice de desempleo de los asociados. Al respecto le manifestamos lo siguiente:

En primer lugar, es importante anotar que las cooperativas, en general, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (ART. 3 Ley 79/88).

Según la actividad que éstas desarrollen se clasifican en: especializadas, multiactivas e integrales. Las cooperativas especializadas son las que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Las multiactivas son las que se

organizan para atender varias necesidades, mediante concurrencia de servicios en una sola entidad jurídica y las integrales son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción, distribución, consumo y prestación de servicios. (arts. 61 a 64 Ley 79/88).

Las cooperativas de trabajo asociado han sido definidas por el legislador así: “Las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios” (art. 70 Ley 79/88).

Las características más relevantes de estas cooperativas son éstas:

- La asociación es voluntaria y libre

- Se rigen por el principio de igualdad de los asociados

- No existe ánimo de lucro

- La organización es democrática

- El trabajo de los asociados es su base fundamental

- Desarrolla actividades económico sociales

- Hay solidaridad en la compensación o retribución

- Existe autonomía empresarial

En este orden de ideas podemos decir que una cooperativa de trabajo asociado es, entonces, aquella que constituyen personas naturales para que dicha entidad les proporcione un puesto de trabajo, como todos los asociados deben trabajar en la cooperativa, se da una identidad entre los empleadores y los trabajadores, de tal...

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