Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08026–02 – Amortizacion de aportes y reparto de excedentes - Doctrina Administrativa - VLEX 744427157

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 08026–02 – Amortizacion de aportes y reparto de excedentes

Fecha04 Abril 2002
CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
APORTES SOCIALES Concepto No. 008026 del 4 de abril de 2002

Síntesis: Amortización de aportes sociales y la distribución de los excedentes.

Sobre el particular, le manifestamos que según el Art. 4º de la Ley 79 de 1988 una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados, y de la comunidad en general.

Se considera sin animo de lucro por la manera de distribuir los excedentes y el destino de las reservas y fondos patrimoniales, así:

1.- Porque sus excedentes se destinan a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos.

2.- Porque parte de los excedentes se reintegran a sus asociados en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la cooperativa.

3.- Porque no se pueden repartir las reservas sociales y los fondos patrimoniales

4.- Porque en caso de liquidación tampoco se puede repartir el remanente o sobrante patrimonial.

EXCEDENTE quiere decir sobrante. Es decir, el exceso de los ingresos sobre los gastos o costos.

DISTRIBUCION DE LOS EXCEDENTES:

Cuando una cooperativa genera excedentes, estos se deben distribuir de la siguiente manera, según lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley 79 de 1988:

1º.- Para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.

2º.- Para restablecer la reserva de protección de aportes sociales si esta se ha empleado anteriormente, hasta el nivel que tenía antes de su utilización.

Si se ha cumplido con lo anterior, o no es necesario llevarlo a cabo, el reparto se debe hacer así:

Mínimo un 20% para la reserva de protección de aportes sociales

Mínimo un 20% para el fondo de educación (fondo pasivo agotable)

Mínimo un 10% para el fondo de solidaridad (fondo pasivo agotable)

El restante, es decir, el otro 50% se puede destinar:

1.- Para revalorizar aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real (máximo hasta el I.P.C. certificado por el DANE - año 2001 - 7.65%). Es decir, reconocer la pérdida del poder de los aportes.

2.- Para servicios comunes y seguridad social. (crear otros fondos sociales)

3.- Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo.

4.- Destinándolo a un fondo para la amortización o readquisición de aportes de los asociados.

1.- Para revalorizar aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor .

La revalorización de aportes consiste en registrar en la cuenta 3310 el valor de apruebe la asamblea con el ánimo de reconocer las alteraciones del valor real de los aportes y solo se hará este procedimiento para los ejercicios económicos posteriores a la iniciación de su vigencia. (Parágrafo del articulo 47 de la Ley 79 de 1988).

Ahora bien, para reconocer la valorización de los aportes se hará con cargo al fondo de que trata el numeral 1º del artículo 54 de la mencionada...

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