Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18729–04 – FE No puede recibir dinero de terceros para colocarlo - Doctrina Administrativa - VLEX 744427173

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 18729–04 – FE No puede recibir dinero de terceros para colocarlo

EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá

Concepto No. 018729 y 22252 del 8 y 13 de junio respectivamente

Síntesis: Los fondos de Empleados no pueden recibir dinero de terceros para colocarlo

Con toda atención nos referimos a las comunicaciones citadas en el asunto, mediante las cuales eleva consulta sobre la viabilidad de que el fondo de empleados realice un convenio o mandato enmarcado en la recepción de una cuantía indeterminada con el objeto de colocarlo entre los mejores estudiantes de la municipalidad.

Sobre el particular, es importante destacar que los fondos de empleados están regulados por el Decreto Ley 1481 de 1989 el cual determina, entre otros aspectos, su naturaleza, características, constitución y régimen patrimonial.

El referido decreto dispone en su artículo 4º:

Vínculo de asociación:

“Los fondos de empleados deberán ser constituidos por trabajadores dependientes de instituciones o empresas públicas, o privadas.

“Los asociados de un fondo de empleados deberán tener un vínculo común de asociación, determinado por la calidad de trabajadores dependientes, en una de las siguientes modalidades:

“1. De una misma institución o empresa.

“2. De varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.

“3.De varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.

De otra parte, el artículo 10 del referido decreto dispone:

“Podrán ser asociados de los fondos los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo los trabajadores dependientes del mismo fondo de empleados, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados” (Resaltado extratexto).

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