Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28740–05 – Causacion de intereses - Doctrina Administrativa - VLEX 744427185

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28740–05 – Causacion de intereses

Fecha19 Agosto 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

INTERESES

Concepto No. 028740 del 19 de agosto de 2005.

Síntesis: Causación de intereses en su totalidad al desembolsar el crédito.

Con toda atención damos respuesta a su comunicación citada en el asunto, mediante la cual consulta si existe alguna norma que prohíba causar los intereses en su totalidad en el momento de generarse el préstamo al asociado.

Sobre el particular, le manifestamos que los intereses se pactan mensual, bimensual o en la forma prevista en los reglamentos de crédito de la cooperativa, de acuerdo al plan de amortización de la deuda por el principio de contabilidad de causación cuyo objeto es que el ingreso sea proporcional a la deuda que se cause, para lo cual se deberá determinar: a) El monto fijo a pagar. b) Los valores que se abonarán a capital en forma mensual, bimensual, etc, y c) Los intereses de cada período respecto al crédito adquirido.

En contabilidad se entiende por causación, la contabilización de los intereses efectivamente causados.

Acorde con lo anterior, en el caso planteado en su consulta, en concepto de esta Oficina, se estaría sobreestimando unos ingresos y se puede llegar a distribuir unos excedentes no ciertos. Así mismo, con dicha causación de intereses en su totalidad de manera anticipada, iría en contra de los principios contemplados en los artículos 12 y 17 del Decreto 2649 de 1993, que establecen en su orden:

“ARTÍCULO 12. REALIZACION. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.” (Subrayamos).

“ARTÍCULO 17. PRUDENCIA. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y...

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