Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28015–04 – Multa por no asisitir a la asamblea - Doctrina Administrativa - VLEX 744427201

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 28015–04 – Multa por no asisitir a la asamblea

Fecha27 Agosto 2004
Bogotá, D

Concepto No. 028015 del 27 de agosto de 2004

Síntesis: Imposición de una multa por no asistir a la asamblea general. Es legal o no?

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la sanción impuesta por no asistir a la asamblea general.

Sobre le particular cabe resaltar que de conformidad con lo normado en la ley 79 de 1988, se establece que la administración de las cooperativas estará a cargo de la asamblea general, el consejo de administración y el gerente, siendo la “Asamblea General” el órgano máximo de administración, el consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general, el número de integrantes, período, causales de remoción y funciones deben estar estipulados expresamente en los estatutos del ente cooperativo, las atribuciones serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos.

Así mismo, la precitada ley dispone que el ente cooperativo, sin perjuicio de la inspección y vigilancia que ejerce el Estado, debe contar con una junta de vigilancia, que deberá estar compuesta por asociados hábiles, en número no superior a tres, con sus respectivos suplentes, su período y las causales de remoción deben estar fijadas en los estatutos. Las funciones que le competen a este órgano, le están dadas por la ley.

Ahora bien, como quiera que son deberes de los asociados según las voces del artículo 24 de la Ley 79 de 1988 “cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo, asistir a la asamblea general es precisamente una de esas obligaciones que genera el acuerdo, por lo que no la asistencia a la misma, en concepto de esta Oficina deberá ser debidamente justificada a efectos de evitar las sanciones que se hayan previsto para el efecto.

En el caso que nos ocupa, considera esta Oficina que la sanción no opera para casos tan excepcionales como es la licencia de...

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