Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 26391 – 04 Garantias admisibles - Doctrina Administrativa - VLEX 744427217

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 26391 – 04 Garantias admisibles

Fecha27 Diciembre 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá D

GARANTIAS ADMISIBLES

Concepto No. 026391 del 27 de diciembre de 2004

Síntesis: Garantías admisibles: aportes, garantías personales

Acusamos el recibo de la comunicación citada en referencia, mediante la cual, presentan consulta sobre varios temas:

  1. El numeral 10.2 del Capítulo II de la Circular Contable y Financiera No. 013 de 2003 establece claramente que un crédito se puede registrar con garantía admisible, cuando el valor de los aportes supere el 100% del total del crédito, o sea, que si un asociado tiene un crédito de $1, éste debe tener como mínimo la misma cantidad en aportes sociales, para que el crédito se constituya con garantía admisible

  1. No es obligación que la entidad, registre las garantías personales la totalidad de los pagarés en las cuentas de orden, no obstante, si la entidad decide registrar los pagarés por un control sobre los mismos, solo deberá retirarlos cuando sean cancelados

De otro lado, cuando un crédito tiene garantía admisible, se deberá registrar en las cuentas de orden, el valor de la hipoteca y se debitará por la cancelación de la garantía constituida a favor de la entidad.

Así mismo, tal como lo establece la dinámica del Plan Único de Cuentas, estos valores se acreditan con el valor nominal de los documentos recibidos, valor de la hipoteca o el valor de las otras garantías recibidas, y solo se debitan cuando se cancele el valor de la garantía constituida a favor de la entidad.

  1. De conformidad con lo señalado en el inciso 5º del numeral 1 del Capítulo XII de la Circular Contable y Financiera No. 013 de 2003, el libro de registro social se debe actualizar al cierre de cada período contable. De otra parte, dicho libro debe contener como mínimo la fecha de afiliación, identificación y nombre del asociado, el valor de sus aportaciones y revalorizaciones si las hay.

  1. La determinación del monto de las pólizas de manejo que el ente cooperativo debe constituir...

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