Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03425–01 – Amnistia de aportes no pagados en anos anteriores - Doctrina Administrativa - VLEX 744427241

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 03425–01 – Amnistia de aportes no pagados en anos anteriores

Fecha07 Febrero 2001
Bogotá D

APORTES SOCIALES

Concepto No. 003425 del 7 de febrero de 2001

Síntesis: Amnistía de aportes no pagados en años anteriores para habilitar asociados para la asamblea

En relación con su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número citado en el asunto, en la cual consulta si la entidad podrá amnistiar el pago de los aportes de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, con el fin de habilitar a los asociados, en razón a la crítica situación de los hospitales de la región, para con ello continuar con la gestión que hasta hora se ha venido realizando, le manifestamos lo siguiente:

En concepto de esta oficina Jurídica, la “habilidad legal” exigida en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 79 de 1988, para poder asistir a las reuniones de asamblea general de asociados, es para aquellas cooperativas que como consecuencia de su constitución, se encuentran funcionando activamente, esto es, desarrollando su objeto social y, por ende, vienen presentando la información financiera, contable y legal oportunamente a esta Superintendencia para efectos de su control.

En el caso en estudio, observamos que los asociados; o sea, la mayoría de los hospitales del Tolima, se encuentran en mora con sus aportes de los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999; por lo tanto, en principio, se encuentran inhabilitados para deliberar y decidir en la asamblea general. En el presente supuesto, ante la no cancelación de los aportes por parte de la mayoría de los asociados desde el año de 1995, ni su intención de cancelarlos, nunca podrían encontrarse “hábiles” estos asociados en los términos del artículo 27 de la citada ley.

Igualmente, consideramos que el máximo órgano de administración de la cooperativa no puede permanecer “acéfalo” indefinidamente.

No obstante lo anterior, consideramos que una alternativa que podría ser evaluada en estos casos, es la contemplada en el artículo 15 del Código Civil, esto es, la posibilidad de que la cooperativa en desarrollo de la autonomía de...

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