Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19628–09 Inhabiles para aprobar liquidacion por reduccion asociados - Doctrina Administrativa - VLEX 744427273

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 19628–09 Inhabiles para aprobar liquidacion por reduccion asociados

Fecha08 Junio 2009
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
*DEPE_CODI*

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Concepto No. 19628 del 8 de junio de 2009

Síntesis: Inhábiles para aprobar liquidación por reducción asociados

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en el asunto, en la cual plantea la situación en la que se encuentra la cooperativa que gerencia y solicitan consulta sobre si es viable que continúe funcionando, con qué numero de asociados mínimo podría continuar y si se podría citar a asamblea con los asociados que se encuentran en mora en el pago de aportes.

Para efectos de atender su consulta consideramos importante hacer algunos comentarios sobre el tema, dado que se trata de una cooperativa de trabajo asociado, las cuales según las previsiones del Decreto 4588 de 2006, norma que las regula, dispone que son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

De ahí, que el objeto social de estas organizaciones solidarias es el de generar y mantener trabajo sustentable para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, de conformidad con lo expuesto en la Declaración Mundial sobre Cooperativas de Trabajo Asociado aprobado por CICOPA en Oslo en Septiembre de 2003. De ahí que en sus estatutos deben precisar la actividad socioeconómica que van a desarrollar, encaminada al cumplimiento de su naturaleza en cuanto a la generación de un trabajo.

Además, se rigen por sus propios estatutos, que constituyen la regulación interna de la asociación y por los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones conforme a lo previsto en los artículos 22 y siguientes del Decreto 4588, que deben estar revisados y autorizados por el Ministerio de la Protección Social previamente, en ningún caso se rigen por la legislación laboral colombiana dada su naturaleza cooperativa y solidaria.

Es así como la norma regulatoria exige que en sus estatutos deben precisar la actividad socioeconómica que van a desarrollar, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que determinan los organismos nacionales e internacionales, sobre la materia.

No puede perderse de vista que el trabajo asociado cooperativo es la actividad libre, autogestionaria, física, material, intelectual o científica, que desarrolla en forma autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente para tal fin, fijando sus propias reglas conforme a las disposiciones legales y con las cuales autogobiernan sus relaciones, con la finalidad de generar empresa; se rigen por sus propios estatutos; en consecuencia, no se les aplica la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente, dada su naturaleza cooperativa solidaria se...

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