Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 11935–03 – Junta de Viiglancia y comites - Doctrina Administrativa - VLEX 744427421

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 11935–03 – Junta de Viiglancia y comites

Fecha05 Mayo 2003
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
Bogotá, D

Concepto No. 011935 del 5 de mayo del 2003

Síntesis: Junta de Vigilancia y comités. Pueden los miembros de la junta pertenecer a los distintos comités.

Con toda atención nos referimos a su comunicación citada en la referencia, en la cual eleva consulta sobre si es viable que los miembros de la junta de vigilancia pueden hacer parte de los comités.

Sobre el particular, conviene destacar que la Ley 79 de 1988, dotó al Sector Cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, de ahí que con la expedición de dicha Ley, se reglamentó la actividad cooperativa, declarándose de interés común la promoción, la protección y el ejercicio del cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, garantizando a través del Estado, el libre desarrollo del cooperativismo mediante el estímulo, la protección y la vigilancia, sin perjuicio de la a autonomía de las organizaciones cooperativas.

Bajo tales lineamientos, señaló entre otros aspectos, constitución de las cooperativas, reconocimiento, quiénes pueden ser asociados, calidades, derechos y deberes de los mismos; órganos de administración y vigilancia, régimen económico y de trabajo, definió las clases de cooperativas, la educación y la integración cooperativa, la fusión, incorporación, disolución y liquidación de las mismas, pero no se ocupó del régimen de inhabilidades para los órganos de administración y vigilancia.

No obstante, con la expedición de la Ley 454 de 1998, precisó en artículo 60:

“Incompatibilidades de los miembros de juntas de vigilancia y consejo de administración.- Los miembros de las Juntas de Vigilancia no podrán ser simultáneamente miembros del Consejo de Administración de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

“Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías con la entidad.

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