Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 26714 – 05 – Deudores Morosos suspension de los servicios - Doctrina Administrativa - VLEX 744427425

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 26714 – 05 – Deudores Morosos suspension de los servicios

Fecha29 Junio 2005
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
TH

DEUDOR MOROSO

Concepto No. 026714 del 29 de junio de 2005

Síntesis: Deudor moroso- Suspensión automática de los servicios de la cooperativa

Con toda atención damos respuesta a su comunicación citada en el asunto, mediante la cual solicita concepto sobre la legalidad de algunas actuaciones adelantadas por esa cooperativa, las cuales procedemos a absolver en el mismo orden en que aparecen planteadas, advirtiéndole que la copia de los estatutos anunciada no fue anexada con su escrito.

Respecto a la condonación temporal de intereses a asociados y ex asociados con el fin de recaudar la cartera morosa señalada en el literal a) de su escrito, le manifestamos que en concepto de esta Oficina, dicha condonación la podrían hacer las cooperativas bajo su propia “autonomía”, si lo consideran beneficioso para la entidad solidaria y para los propios asociados. Observamos que dicha decisión estaría autorizada previamente por el consejo de administración, lo cual suponemos que estaría precedida de un estudio de favorabilidad para los intereses de la cooperativa y de los propios asociados, que no iría en contra de los reglamentos de crédito y, que además, se comunicaría y publicaría a todos los asociados lo que garantizaría el principio de “igualdad” a los mismos, por lo cual esas campañas podrían ser viables.

En cuanto a la actuación descrita en el literal B) de su comunicación, sobre la figura de la suspensión automática de los servicios o derechos fundamentales a los asociados previstos en el artículo 21 del estatuto de la cooperativa, cuando éstos presenten una mora mayor a sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con la cooperativa, le manifestamos que en concepto de esta Oficina, esto sería viable, pues encuentra su justificación con lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la Ley 79 de 1988, en concordancia con el literal i), del artículo 21 del estatuto de la cooperativa, los cuales disponen que “el ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes”. Lo anterior, siempre y cuando dicha sanción sea revocada una vez cese la causa que la originó, como usted lo señala,...

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