Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 06387–04 – Manejo de cesantias por fondos de empleados - Doctrina Administrativa - VLEX 744427441

Concepto de la Superintendencia de Economía Solidaria. 06387–04 – Manejo de cesantias por fondos de empleados

Fecha26 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia de la Economía Solidaria (Colombia)
SEG-2200-01 -2002

Concepto No. 006387 y 007100 del 26 de febrero y 3 de marzo de 2004

Síntesis: Manejo de Cesantías por los fondos de empleados

En relación con sus correos citados en el asunto, mediante los cuales consulta principalmente qué requisitos debe reunir los fondos de empleados y cuáles son las normas reglamentarias que se deben expedir para el manejo de cesantías, de conformidad con el artículo 62 del Decreto 1481 de 1989, le manifestamos que dicha disposición fue derogada en forma orgánica por la Ley 50 de 1990 (norma posterior) que creó las sociedades administradoras de cesantías. En la actualidad, de acuerdo con la citada Ley 50 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) las únicas entidades autorizadas para administrar cesantías son los fondos privados de cesantías administrados por las sociedades administradoras de cesantías autorizadas por la Superintendencia Bancaria y el Fondo Nacional de Ahorro.

¿Qué límite máximo de ahorro y aportes puede y debe tener un asociado en el fondo de empleados y que no sea el asociado con mayor participación de aportes?

Sobre el particular, debe seguirse lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1481 de 1989.

¿El fondo de empleados puede captar dinero de la empresa?

Al respecto, la respuesta es no, pues los fondos de empleados sólo pueden prestar los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente con sus asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del citado Decreto 1481 de 1989.

¿Qué requisitos debe llenar el fondo de empleados para conceder préstamos de vivienda de interés social a sus asociados?

En relación con este punto, le manifestamos que si a lo que usted se refiere es a las condiciones o requisitos que deben cumplir los fondos de empleados en la constitución de las cuentas de ahorro programado para acceder al subsidio familiar de vivienda, debe tener en cuenta lo establecido por esta Superintendencia mediante la Resolución No. 1121 del 31 de octubre de 2003, incorporada en el Capítulo Séptimo, Título Tercero de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 2003), la cual puede ser consultada en nuestra página web.

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